La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio, determina que el tiempo en incapacidad temporal durante el periodo de devengo del bonus no puede implicar la minoración de incentivos, salvo que la empresa acredite una justificación objetiva. En el caso analizado, una trabajadora percibía comisiones e incentivos por ventas y la empresa aplicó una cláusula que reducía el bonus en proporción a los días de baja médica. El Alto Tribunal descarta esa práctica: no hay base legal para descontar los días de IT si no se demuestra una causa objetiva que lo respalde.
El Tribunal Supremo y su Sala de lo Social clarifican incentivos por incapacidad temporal
Los incentivos se liquidaban mensualmente en función de las ventas con IVA de la tienda. Pese a ello, la empleadora introdujo de forma unilateral un criterio para minorar el bonus cuando existían días de suspensión del contrato por IT durante el año natural de devengo.
El Supremo recuerda que la empresa no puede, por sí sola, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo. Tampoco basta una mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta la reducción del incentivo: esa afirmación, por sí misma, no justifica la consecuencia económica aplicada.
La Sala aprecia la necesaria contradicción que permite la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina. En la sentencia de contraste existía un precepto del convenio colectivo que regulaba la retribución variable; en la recurrida no se hacía mención a norma alguna sobre el sistema de incentivos. Sin embargo, en ambos supuestos el origen del conflicto era el mismo: el criterio único de la empresa pretendía primar.
Por este motivo, el Tribunal considera irrelevante, a efectos de unificación, si el sistema de retribución variable nace o no de una norma concreta, porque ese extremo no está en discusión. Lo determinante es que la reducción del bonus por la IT se impuso de forma unilateral y sin base que la legitime.
Discriminación por enfermedad y límites legales a reducir comisiones por IT
Aunque en este procedimiento no podía invocarse la Ley 15/2022 (por haberse tramitado con anterioridad a su entrada en vigor), el Supremo llega a la misma conclusión aplicando su doctrina: no hay fundamento legal para descontar los días de incapacidad temporal en el pago de incentivos, salvo que la empresa pruebe una justificación objetiva para la reducción.
En este sentido, el tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año de devengo del bonus no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos. La cláusula impuesta unilateralmente, que prorrateaba el bonus según los días de baja, no resulta aplicable.
Qué repercusión tiene para las empresas y plantillas con sistemas de incentivos y comisiones variables
La resolución fija un criterio claro para los sistemas de comisiones vinculados a ventas: la baja médica, por sí sola, no puede traducirse en menos bonus. Dado lo anterior, las empresas que apliquen reducciones automáticas por IT deberán acreditar una causa objetiva y respetar lo pactado en convenio colectivo.
En suma, el Tribunal Supremo refuerza la protección frente a decisiones unilaterales que afecten a la retribución variable. De cara a futuros litigios, sin una justificación objetiva y ajustada a convenio, la minoración de incentivos por días de incapacidad temporal no superará el escrutinio judicial. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más noticias en materia laboral.