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Inicio » Prestaciones » Seguridad Social: puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente si padeces alguna de estas enfermedades

Seguridad Social: puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente si padeces alguna de estas enfermedades

Por Madridinforma
27 de septiembre de 2024 a las 19:30
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 6 minutos
Pensión de incapacidad permanente

Seguridad Social: puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente si padeces alguna de estas enfermedades.

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La pensión por incapacidad permanente, es una ayuda cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que un empleado sufre al no poder realizar o ver reducida su capacidad de trabajo, haya sido por accidente o enfermedad (laboral o no). No obstante, conseguir que nos den una pensión por incapacidad permanente es una tarea que no es sencilla solicitarla, y que lleva su tiempo. Además, una vez que no diagnostiquen una causa para cobrar la pensión, el INSS puede tener hasta 135 días para la resolución. Todo este trámite, conllevan una serie de papeleos y procesos que hay que hacer junto con la aprobación de un tribunal médico, que nos confirmará si es causa o no de una incapacidad permanente. Lo cierto es que en España, son cerca de un millón de personas quien cuenta con una de estas pensiones por incapacidad de este tipo, siendo de hecho la tercera ayuda que más se abona por el Estado. Con la actual reforma, ahora el trabajador puede decidir qué hacer una vez que se la aprueban.

Tipos de incapacidad permanente, efectos económicos y sujeciones al IRPF

Dado que existen diferentes tipos de incapacidad permanente, se va a cobrar un porcentaje específico según cuál sea. En este aspecto, señalar que son 4 las modalidades existentes, y son, incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Por ello, la Seguridad Social, indica que una vez nos reconozcan dicha pensión, cualquiera que sea, esta se va a pagar de la siguiente manera:

  • Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para el cálculo de la temporal, para la incapacidad permanente parcial.
  • Un 55% de la base reguladora para la incapacidad permanente total, que puede aumentar en un 20% a partir de los 55 años.
  • Un 100% de la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta.
  • Para la de gran invalidez, se aplica a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Además, es importante saber que estos efectos económicos, tienen efecto a partir de la resolución en caso de incapacidad permanente parcial, mientras que para el resto, será el día de la propuesta de dicha incapacidad o al día siguiente de terminar la temporal. Por otro lado, destacar que cuando dicha pensión de incapacidad permanente proviene de una enfermedad común o accidente no laboral, el pago se va a realizar en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras). Ahora bien, si ha sido en el trabajo, será de 12 pagas. El importe de las mismas, se revaloriza de forma anual, garantizando el importe mínimo. Otro de los detalles es saber que dichas pensiones, menos la absoluta y gran invalidez, están sujetas a IRPF.

Qué enfermedades dan derecho a cobrar una pensión por este tipo de incapacidad

Realmente no existe una lista concreta donde podamos ver dichas enfermedades, las cuales dan derecho a una pensión por incapacidad permanente. Ahora bien, podemos basarnos en patologías que son las que ha causado este tipo de pensión por incapacidad permanente. Por ello, a través de dicha información, hemos extraído aquellas enfermedades más comunes en las que puedes fijarte: 

  1. Adicción a drogas y alcohol.
  2. Agorafobia.
  3. Alcoholismo.
  4. Alzheimer.
  5. Aneurisma.
  6. Apnea del sueño.
  7. Arteriosclerosis
  8. Artritis reumatoide.
  9. Asma.
  10. Cáncer de mama.
  11. Cáncer de pulmón.
  12. Cáncer de recto.
  13. Cardiopatías.
  14. Colitis ulcerosa.
  15. Demencia.
  16. Depresión.
  17. Dermatitis.
  18. Desprendimiento de retina.
  19. Dolor de espalda.
  20. Enfermedad de Behçet.
  21. Enfermedad de Crohn.
  22. Enfisemas.
  23. EPOC.
  24. Esclerosis múltiple.
  25. Espondilitis anquilosante.
  26. Esquizofrenia.
  27. Fibrilación muscular.
  28. Fibromialgia.
  29. Glaucoma.
  30. Hernia cervical.
  31. Hipoacusia.
  32. Hipertensión pulmonar.
  33. Ictus.
  34. Infartos agudos de miocardio.
  35. Insuficiencia renal crónica.
  36. Lambert.
  37. Lumbalgia.
  38. Lupus eritematoso sistémico.
  39. Migrañas.
  40. Miocardiopatías.
  41. Neuropatía.
  42. Neuropatía óptica.
  43. Obesidad mórbida.
  44. Pancreatitis crónica.
  45. Parkinson.
  46. Patologías de gravedad en hombro, mano, codo, cadera.
  47. Pérdida de visión.
  48. Síndrome de Arnold Chiari.
  49. Síndrome de cola de caballo.
  50. Síndrome de fatiga crónica.
  51. Síndrome de Méniére.
  52. Síndrome Wolf.
  53. Taquicardias.
  54. Trastorno bipolar.
  55. Trasplante de riñón.

Si tienes alguna de estas enfermedades o quieres realizar la solicitud, esta se tramita a través de la Dirección Provincial de INSS o, en su caso, donde tengas el domicilio. Recuerda que puedes seguir consultando más noticias sobre prestaciones en la Comunidad de Madrid desde nuestra sección específica.

Etiqueta PrestacionesSeguridad Social

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