Es cierto que las prestaciones, en esta caso los subsidios de la Seguridad Social, no cotizan para la futura pensión de jubilación. No obstante, dado las dificultades de muchas personas mayores, existe una excepción en la que se puede cobrar una ayuda hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación y que cotiza para luego cobrar la pensión. De esta forma, se puede estar en una situación, en cierta parte, como prejubilado, cotizando por 1.458,37 euros al mes para la futura jubilación. No obstante, durante el tiempo que se perciba el subsidio, se cobrará una ayuda de unos 500 euros.
Estos son los requisitos que se piden para optar a este subsidio de la Seguridad Social
Este subsidio de la Seguridad Social, se trata de la ayuda de mayores de 52 años de 480 euros, la cual tiene ciertas ventajas con respecto a los demás. Cuando se alcanza esta edad, se puede solicitar esta prestación con la que se cotiza el 125% de la base mínima de cotización vigente (1.260 euros). Esto quiere decir, 1.458,387 euros mensuales a los que se aplicará la cotización por contingencia común, de un 28,3% y la cual asume el SEPE.
Ahora bien, no todas las personas con 52 años tienen derecho a este subsidio de la Seguridad Social. En este aspecto, solo pueden aquellos que tiene cotizaciones suficientes como para percibir una pensión contributiva de jubilación, aunque no tienen la edad legal todavía. Por tanto, se necesitan contar con 15 años cotizados, en régimen, tanto de autónomos como por cuenta ajena o empleados del hogar.
Desventajas y ventajas del subsidio para mayores de 52 años
Las desventajas de este subsidio para mayores de 52 años, es que la cotización de parte del SEPE, solo es por contingencias de jubilación. Por tanto, las contingencias comunes, profesionales, formación profesional o garantía salarial, no lo harán, y no se cotizará por desempleo. Esto significa, que no habrá derecho a otras ayudas por desempleo.
Eso sí, con esta ayuda del SEPE puedes acceder a una jubilación anticipada y a la que no estás obligado, como antiguamente, manteniendo tal subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación. Si te ha parecido interesante esta noticia dirigida a mayores de 52 años, no dudes en seguir consultando otras publicaciones sobre prestaciones desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.