¿Tienes un hijo menor de 18 años afectado por una discapacidad del 33%, o es mayor de edad con una del 65%? Si ese es tu caso, puedes solicitar la prestación no contributiva por hijo a cargo con discapacidad que ofrece el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España. A continuación, desde nuestra plataforma Madridinforma, te vamos a dar las pautas que debes seguir para que puedas pedir esta ayuda económica que ofrece la administración pública. Una iniciativa que surge para apoyar a las familias que se encuentran en la situación de tener a un hijo menor de edad discapacitado, o mayor de edad, que dependa económicamente de sus padres a causa de la situación de vulnerabilidad que le provoca su discapacidad.
¿Qué cuantía tiene la prestación por hijo a cargo con discapacidad?
Las cuantías de esta prestación por hijo a cargo son variables en función de la edad de la persona y de su grado de discapacidad. Como hemos comentado al comienzo del artículo, consiste en “una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%”. Estas son las cuantías que comprende la prestación::
- Hijos o menores a cargo, menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000€ euros anuales por hijo (83,33€ mensuales).
- Hijos mayores de 18 años con una discapacidad del 65%: 5.012,40€ anuales por hijo (417,70€ mensuales).
- Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o mayor al 75%: 7.519,20€ anuales por hijo (626,60€ mensuales).
En cualquiera de los casos, para percibir estas ayudas que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no se exige en ningún caso que las familias tengan límite de recursos económicos para poder acceder a estas prestaciones.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitar las prestación por hijo a cargo con discapacidad?
Esta prestación por hijo a cargo solo puedes solicitarla si tienes un hijo biológico, adoptado o en régimen de acogida con discapacidad, y es importante que sepas que se recibe una sola ayuda por hogar, es decir, en caso de separación, la percibirá el progenitor que tenga la custodia, y en caso de que sea compartida se repartirá entre ambos.
Esta es la documentación necesaria
Estos son los documentos necesarios para necesitas aportar para que puedas tramitar su prestación y que están especificadas en el formulario:
- DNI del solicitante y del otro progenitor. En caso de extranjeros Certificado de ciudadano de la Unión o certificado del derecho a residir con carácter permanente junto al pasaporte. TIE en el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial.
- En el caso de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado.
- Las parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
- En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad: Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o, en su defecto, certificación del Registro Civil en la que figure que dicha persona ha sido incapacitada judicialmente.
- Si la solicitud ha sido presentada por una persona que presta medidas de apoyo a personas con discapacidad, la documentación acreditativa correspondiente.
- En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: Título de discapacidad expedido por el IMSERSO u organismo competente.
- En el supuesto de solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: el formulario E-401. En caso de convenio con un país, certificado de la composición familiar, expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos. En el supuesto de solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos.
- Título de familia numerosa, en el caso de que se de ese supuesto.
- si un progenitor reside en el extranjero y se le considere conviviente, al ser la separación transitoria por motivos de trabajo: Se computarán sus ingresos y para ello debe presentar la oportuna certificación de los ingresos percibidos.
¿Cómo puedo enviar mi solicitud para poder beneficiarme de esta prestación?
Tramitar la prestación por hijo a cargo con discapacidad es muy fácil, solo tienes que seguir las instrucciones que te facilitamos a continuación. Entra en el enlace del portal de tramitación, descarga el formulario y rellénalo. Después, accede a tramitar tu solicitud y sigue las instrucciones que te facilita el portal de tramitación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si tienes alguna duda sobre la prestación, puedes acceder a este enlace de la página web de la Seguridad Social. También puedes hacer tu consulta de forma directa a través de estas vías:
- Utilizando la línea de atención telefónica 901 166 565.
- Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pide cita previa o llama al 901 106 570.
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