Son muchas las ayudas que el Gobierno va creando para poder ayudar a los ciudadanos de Madrid y de toda España y así afrontar los tiempos difíciles que pasa el país. La crisis que actualmente estamos viviendo, no es tan agravada como la que hubo hace más de diez años, pero miles de familias necesitan de estos apoyos tan solicitados para salir adelante pagando alquileres, comida, y todo aquello que incumbe a los hijos/as. En este caso, hablamos de una ayuda de la Seguridad Social de 100 euros de la que puedes ser beneficiario solo con pertenecer a un tipo de familia específica.
Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiario de la ayuda de 100 euros
Seguro que ya habrás oído hablar sobre la renta de la crianza, una ayuda de 100 euros mensuales que se observa en la Ley de Familias, del 28 de marzo de 2023. De esta manera, con esta ayuda dirigida a familias con hijos entre 0 y 3 años se pretende ampliar la protección de las familias desde la Seguridad Social. Por tanto, el único requisito para percibir dicha cuantía es, además de tener un hijo/a entre la edad antes indicada, pertenecer a alguno de estos colectivos:
- Madres que cobren una prestación o también aquellas que cuenten con un empleo a tiempo parcial o completo.
- Familias monoparentales o monomarentales por haber ingresado en prisión alguno de los dos u obtención de la custodia.
- Padres o madres del mismo sexo.
En este sentido, la Seguridad Social puede otorgar esta renta de la crianza de 100 euros al mes hasta que cumplan los 3 años de edad, si cumples con estos requisitos antes indicados. Dicha ayuda renombrada, ya estaba en vigor, pero actualmente se ha alargado su duración tras aprobar la nueva Ley de Familias.
Cómo puedes pedir esta ayuda de 100 euros por hijo de la Seguridad Social
Si eres de las personas que se encuentra dentro de los perfiles que la Seguridad Social expone para ser beneficiario de esta ayuda de 100 euros, entra en la web de la Agencia Tributaria. Dentro de ella, vas a encontrar el modelo 140, donde se debe indicar también el DNI del solicitante y también de los menores de 3 años. Dicho documento, se debe entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria o bien, de forma telemática, correo electrónico (AgenciaTributaria@correo.aeat.es) o al 901 200 347.
No obstante, desde la propia web de Hacienda, se indica que si se está cobrando dicho abono, no será necesario realizar una nueva solicitud por el mismo hijo. En este aspecto, si cumples los nuevos requisitos, cobrarás el abono anticipado.
Para saber cómo puedes realizar otras gestiones relacionadas con estos temas, dirígete al apartado de trámites de la Comunidad de Madrid.