Antiguamente, eran muchas las personas trabajadoras, sobre todo mujeres, que necesitaban dejar su empleo por un periodo de tiempo para cuidar de sus hijos/as. Por estos motivos, durante su etapa laboral, vieron reducido la duración de cotización, y por ello, ahora es posible que puedan satisfacer dichas carencias provocadas por dichos motivos, con un complemento para reducir la brecha género. En este sentido, es importante saber si tenemos derecho a esta ayuda de hasta 132 € destinada a jubilados, por lo que en esta noticia te lo aclaramos todo.
Datos a tener en cuenta sobre este complemento a la jubilación: cuantía y requisitos
La cuantía media del complemento para la reducción de la brecha de género, se sitúa en 71 euros. Durante este año, más de 700.000 pensionistas cuentan con este complemento, con un 90% de mujeres. En esta totalidad, un 23,7% son personas que tienen un hijo y las cuales no tenían, anteriormente, acceso al complemento de la maternidad. En 2021, entró en vigor esta ayuda fija de 33,20 euros mensuales por hijo, tras ser revalorada durante este año 2024 (Real Decreto-ley 2/2023). Dicho importe, tiene un límite máximo de 4 veces dicha cuantía, alcanzado hasta 132 euros.
Por tanto, se pueden beneficiar los hombres y mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad desde el 4 de febrero de 2021, con uno o más hijos. Por tanto, dicho complemento se otorga siempre que se cumplan con los requisitos, y cuando existan más de 15 años de cotización.
Conoce los requisitos a cumplir para poder ser beneficiario del complemento a la jubilación en caso de ser hombre
Hay que tener en cuenta que si eres hombre, para poder tener derecho a este complemento de la jubilación de hasta 132 euros, será necesario acreditar algunos de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad, de jubilación o incapacidad permanente. Además, se deberá haber interrumpido su trabajo por el nacimiento o adopción de los hijos, según las siguientes condiciones:
- Cuando sean hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, contar con más 3 meses sin cotizar entre los 9 meses de embarazo y los tres años de edad. En caso de la adopción, entre la resolución judicial y los 3 años siguientes, pero solo cuando el importe de las pensiones reconocidas sean menores a la suma de las de la mujer.
- Si la fecha de los nacidos o adoptados es desde el 1 de enero de 1995, la suma de las cotizaciones de los 24 meses posteriores al nacimiento o resolución sea más chica del 15% a los 2 años previos, y sin superar a la que corresponda a la mujer.7
Cómo se puede solicitar este complemento para personas jubiladas
Hay que tener en cuenta que este complemento de ayuda, se pide al mismo tiempo que cuando realizamos la petición de jubilación. Para poder pedirlo presencialmente, debes acudir a los centros de atención de la Seguridad Social, con cita previa:
- 901166565 o 915421176.
- Sede electrónica.
- Solicitud en portal “Tu Seguridad Social” con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Por último, para terminar con esta noticia, es importante saber que el importe de este complemento a la jubilación se rige por los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Actualmente, dicha cuantía es de 30,4 € al mes por hijo/a aunque tras la revaloración es de 33,20 € mensuales. Por otro lado, saber que se realizará el pago de forma mensual con 2 pagas extras.
Para estar informado sobre más ayudas de las que puedes beneficiarte, no dudes en consultar la sección de prestaciones de nuestra web de la Comunidad de Madrid.