Seguro que alguna vez te has preguntado si es posible coger el teléfono móvil en un semáforo cuando este está en rojo. Y es que, lo que está claro que coger este dispositivo mientras se conduce, no es una buena idea, ya que puede conllevar un accidente, y a multas. De hecho, según la DGT, “la cuarta parte de los accidentes, están provocados por una conducción distraída o por falta de atención”. Pues bien, en esta noticia vamos a aclarar si es legal o no es, el coger el teléfono mientras estamos parados bajo un semáforo, según la normativa aplicable de la Dirección General de Tráfico.
Coger el teléfono móvil 20 segundos mientras conducimos es recorrer una distancia de 600 metros distraídos
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se indica, que cuando vamos con el coche a 120 km/h, recorremos una distancia de 34 metros o 17 metros si vamos a 60 km/h. En este sentido, cuando escribimos una respuesta por WhatsApp, se suele tardar, de media, 20 segundos, que equivale a unos 600 metros. Y es que en estas distancias, en tan poco tiempo, pueden ocurrir miles de cosas, como puede ser salirse de la carretera, o no ver lo que está ocurriendo en la vía.
Por las consecuencias que esto supone, coger el móvil al volante está considerado una infracción grave, con una multa de 200 euros y que antes suponía quitar 4 puntos del permiso. No obstante, y actualmente, esta situación, ha cambiado para concienciar más a los conductores, y ahora la retirada es 6 puntos del carnet. En el siguiente apartado, sacamos de dudas antes la pregunta de coger el teléfono en un semáforo en rojo.
La DGT deja claro que ocurre si cogemos el móvil en un semáforo en rojo
Con la actual normativa, el simple echo de coger el móvil, simplemente sujetarlo, sin manipularlo siquiera, es motivo de infracción. Es decir, que no solo es motivo de sanción, usar el móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes o incluso usar auriculares mientras conducimos, sino también usar el móvil en un semáforo en rojo.
El motivo de esto, es que el coche está en una detención, pero no está completamente inmovilizado. Por tanto, se sigue considerando que está en conducción y por consiguiente, es motivo de infracción. Si te ha sacado de dudas esta noticia, no dudes en seguir al tanto sobre más noticias de actualidad desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.