El testamento puede incluir una cláusula que permite pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a la herencia y evita adelantos económicos a los herederos.
Cuando fallece un familiar, al duelo se le suma tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. En España, es un requisito para poder disponer legalmente de los bienes heredados. La buena noticia es que, si no hay liquidez inmediata, el testamento puede incluir una previsión para que el pago se haga con cargo a la propia herencia. Y eso cambia el panorama.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y qué dice la cláusula del tercio libre
Este impuesto grava el aumento de patrimonio que recibe una persona física por herencias, legados u otros títulos sucesorios. Los herederos deben pagarlo para poder acceder a los fondos y bienes. Además, se aplica con independencia de dónde estén los bienes o de la residencia del fallecido.
Si los sucesores no cuentan con fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la propia herencia para cumplir con la obligación tributaria. Pero hay un detalle que no hay que pasar por alto: el testamento debe haber establecido que el tercio de libre disposición se destinará a ese pago. Con esa cláusula, el impuesto no desaparece, pero sí puede evitarse que los herederos tengan que poner dinero por adelantado.
Documentación imprescindible y pasos en el banco para cobrar y pagar correctamente
El Banco de España explica en su web qué suelen pedir los bancos para formalizar el cobro de una herencia. Primero, se exige documentación para acreditar el fallecimiento y determinar quién hereda. ¿Qué papeles son esos?
| Documento | Para qué se utiliza en el trámite bancario |
|---|---|
| Certificado de defunción del causante | Acreditar el fallecimiento |
| Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad | Confirmar si hay testamento y cuál es el último |
| Copia autorizada del testamento más reciente o declaración de herederos abintestato | Identificar herederos y reparto |
Después, las entidades bancarias requieren dos documentos:
- Documento de adjudicación y partición de la herencia.
- Justificación del pago del Impuesto de Sucesiones o de la exención correspondiente.
Sobre este punto, el artículo 8 de la Ley 29/1987 recuerda una idea importante: «Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto».
Reducciones y exenciones por comunidad autónoma que conviene revisar antes de firmar
La acreditación del pago (o de la exención) es imprescindible para disponer de los fondos. La normativa faculta al banco para autorizar el uso del dinero de la cuenta del fallecido con un fin concreto: satisfacer el impuesto. El procedimiento a seguir es el siguiente:
- Se solicita en la entidad financiera.
- El banco emite un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
- El cheque se carga a los bienes del fallecido y se destina exclusivamente al pago del tributo.
Y atención a lo último: existen exenciones y reducciones que varían según la comunidad autónoma donde se gestione la herencia. Si quieres conocer más gestiones tributarias, accede a nuestra sección de trámites.








