El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse a través de los tribunales y debe limitarse a lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Con este fallo, el Alto Tribunal vuelve a cerrar la puerta a cualquier “extra” que se pretendiera añadir atendiendo a circunstancias particulares del caso, tal y como ya hizo el pasado diciembre.
Cómo afecta la decisión del Tribunal Supremo a la indemnización por despido improcedente de manera inmediata a trabajadores y empresas
¿Pensabas reclamar un complemento a la indemnización si te despedían? El Supremo aclara que esa vía queda bloqueada. Desde ahora, las empresas únicamente tendrán que abonar la cuantía legal sin riesgo de que un juez la eleve. Para las personas despedidas, esto significa que la compensación máxima permanece en los 33 días por año y que no cabe sumar cantidades “adicionales” por daños o perjuicios concretos.
El Alto Tribunal sostiene que la frase incluida en la Carta Social Europea es “literalmente inconcreta” y, por tanto, no constituye un mandato exigible al mismo nivel que la normativa interna. Además, subraya que:
- El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT se cumple con el sistema español de 33 días.
- El artículo 24 de la Carta Social Europea contiene declaraciones programáticas, no obligaciones precisas.
De ahí que, según los magistrados, invocar estos textos no justifica otorgar sumas que excedan la cifra prevista en el Estatuto de los Trabajadores. ¡Ojo, porque el razonamiento zanja, de paso, posibles reclamaciones futuras!
Cuáles son los topes legales de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades vigentes tras la sentencia del Tribunal Supremo
Antes de lanzarse a cálculos, conviene repasar los límites que siguen plenamente activos:
Concepto | Límite legal fijado |
---|---|
Días de salario por cada año de servicio | 33 días |
Máximo de mensualidades a percibir | 24 mensualidades |
Como ves, el esquema es sencillo: acumulas 33 días por cada año prestado y, si la cifra resultante supera 24 mensualidades, se aplica ese techo. Ni un euro más podrá añadirse por decisión judicial.
Por qué ya no será posible reclamar indemnizaciones adicionales por vías judiciales tras el nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal español
El Supremo recuerda que en diciembre pasado ya vetó la práctica de sumar cantidades “que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”. Con esta nueva sentencia, refuerza aquel criterio y advierte de que cualquier intento de plantear una indemnización suplementaria carece de cobertura legal. ¿Resultado? La seguridad jurídica se incrementa, pero el margen de compensación individual se reduce drásticamente. En nuestra sección de empleo podrás conocer otras noticias laborales de interés.