Una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz aclara cuándo pueden autorizarse reformas en patios interiores sin acuerdo previo de la comunidad.
Una nueva interpretación permite hacer obras en patios interiores sin permiso vecinal. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz avala reformas en un patio interior sin acuerdo comunitario, siempre que no se altere la seguridad ni la estructura del edificio.
Quién puede hacer obras en patios interiores según esta nueva sentencia
El caso analiza a un propietario de un local comercial que modificó un muro del patio, trabajó sobre un pequeño tejadillo y cambió un par de accesos a ese espacio común. La comunidad denunció las obras al entender que, al afectar a elementos comunes, necesitaban la autorización de todos los propietarios.
La Audiencia, sin embargo, concluye que estas actuaciones son compatibles con la Ley de Propiedad Horizontal porque no alteran la estructura del edificio, no comprometen la seguridad y no perjudican los derechos del resto de vecinos.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal se apoya en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este permite a cada propietario modificar determinados elementos de su piso o local siempre que no se comprometa la seguridad del edificio ni se lesionen los derechos de otro propietario.
La sentencia califica lo realizado como una “obra de carácter menor”: no altera la fachada ni la estructura, no genera molestias relevantes y se considera necesaria para explotar el local comercial. La Audiencia detalla las actuaciones estudiadas:
- Salida de humos ya existente en el patio interior.
- Modificación de un muro por exigencias de la chimenea.
- Apertura de una puerta para acceder al patio.
- Tejadillo que ya estaba instalado desde hacía años.
A partir de ahí, resume su criterio en el siguiente esquema:
| Elemento | Tipo de obra | Criterio del tribunal |
|---|---|---|
| Salida de humos | Ajuste sobre instalación existente | No cambia el uso comunitario |
| Muro del patio | Obra ligada a la chimenea | Necesaria y sin perjuicios |
| Acceso al patio | Nueva puerta de entrada | No crea uso exclusivo |
| Tejadillo | Actuación sobre estructura previa | No hay modificación sustancial |
Según la Audiencia, si ya había salida de humos o un tejadillo, una intervención limitada no transforma el patio en algo distinto ni genera un daño acreditado. Lo mismo ocurre con la puerta: se admite porque facilita el uso comercial del local sin impedir que el patio siga siendo comunitario.
Qué deben tener en cuenta los vecinos antes de denunciar estas reformas
Esta decisión no significa que todo valga en los patios interiores ni que las comunidades pierdan su capacidad de control. Marca un criterio: cuando las reformas son menores, no afectan a la estructura ni a la seguridad y no causan daños a otros propietarios, pueden asumirse sin acuerdo previo de la comunidad.
Por eso, antes de impugnar unas obras en zonas comunes conviene hacerse varias preguntas: ¿se ha tocado la estructura del edificio?, ¿hay un riesgo real para la seguridad?, ¿se impide el uso del patio al resto de vecinos o se acredita un perjuicio concreto? Si la respuesta es negativa, puede que la intervención entre dentro del margen que reconoce la ley.
Al fin y al cabo, la resolución recuerda que la clave está en comprobar si existen cambios sustanciales en el edificio y en la seguridad, y si se respetan los derechos de los demás propietarios. Conoce otras gestiones de las viviendas entrando en nuestra sección de trámites.








