Rectificación de una declaración de la Renta ya presentada: el método más rápido para aumentar tu devolución

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2025 a las 11:13
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Contribuyente corrige online su declaración de la Renta en Renta WEB para aumentar la devolución del IRPF

Si, tras presentar la declaración de la Renta, descubres datos omitidos o equivocados, existen dos fórmulas para corregir la situación desde Renta WEB. Por un lado, puedes solicitar una rectificación cuando el fallo te genera una pérdida económica, ya sea porque la cantidad a devolver debería ser mayor o la cuota a ingresar, menor. Por otro, tendrás que presentar una declaración complementaria si la equivocación perjudica a Hacienda o si te ves obligado a devolver deducciones a las que ya no tienes derecho.

Para aquellos supuestos en los que Hacienda sale perdiendo, es indispensable presentar una declaración complementaria. Este trámite se realiza a través de Renta WEB, en el apartado “Modificar declaración presentada”. Allí podrás incorporar toda la información correcta, sumando o restando las cantidades que procedan. ¿Te interesa saber cómo funciona el cálculo final? Se resta lo que ingresaste en la declaración originaria (si fue a pagar) o se suma lo que te devolvieron (si resultó a devolver). El importe resultante será la cuota definitiva que debes abonar.

Cómo rectificar los errores que te perjudican y aumentar tu devolución de la Renta

En caso de que el fallo afecte negativamente a tu bolsillo, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación. Para ello, simplemente vuelve a acceder a tu declaración desde Renta WEB y selecciona “Modificar declaración presentada”. Ten en cuenta que no podrás hacerlo si la Administración ya hubiese actuado de oficio, practicado una liquidación provisional o si la reclamación llega fuera de los cuatro años de prescripción.

Antes de dar el paso, asegúrate de tener a mano la información que justifique tu corrección y que demuestre la procedencia de posibles deducciones o ajustes. Esto incluye justificantes de pago, certificados de retenciones y cualquier otra documentación acreditativa. Ojo con la regla de prescripción: dispones de cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación de la declaración original. A modo de resumen, a continuación se muestra una tabla con las principales diferencias entre una rectificación y una complementaria:

Tipo de modificaciónCuándo se presentaResultado económico
RectificaciónCuando se han cometido errores que te perjudican (menos devolución o más pago del debido)Puedes obtener un ingreso adicional o reducir la cuota que ya abonaste
Declaración complementariaCuando el error perjudica a Hacienda (más devolución de la debida o deducciones a las que ya no accedes)Debes ingresar la cantidad que corresponda, sumando la devolución que recibiste o restando el pago que efectuaste en su día

Recuerda revisar siempre que tu nueva autoliquidación incluya todos los datos correctos, tanto los antiguos como los corregidos.

Causas más frecuentes de rechazo y lista de consejos para que Hacienda acepte la modificación

Es habitual que ciertos descuidos provoquen la denegación de la rectificación o la declaración complementaria. Para evitarlo, considera lo siguiente:

  1. No presentar la documentación de respaldo.
  2. Exceder el plazo de cuatro años de prescripción.
  3. Ignorar errores recurrentes en retenciones o deducciones.

Por lo tanto, revisa bien tus justificantes antes de confirmar la modificación y mantén copias de todos los documentos.

Tanto la rectificación como la complementaria se llevan a cabo en Renta WEB y suponen la solución ideal para corregir olvidos, datos mal consignados o deducciones indebidas. ¿El objetivo? Evitar multas, regularizar tu situación con Hacienda y, si corresponde, obtener la devolución que realmente te pertenece. Si crees que tu declaración necesita estos ajustes, lo más aconsejable es reunir toda la información, revisar la normativa aplicable y acceder a la plataforma para formalizar tu petición. En caso de duda, conviene acudir directamente a la Agencia Tributaria o a profesionales fiscales.

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