Reclamar derechos y ser despedida el mismo día tiene consecuencias judiciales para Correos

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2025 a las 09:04
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Trabajadoras de Correos tras un despido declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

El tribunal mantiene la nulidad del cese en Correos tras la conciliación, aunque corrige la condición de la trabajadora a indefinida no fija.

Una trabajadora con contrato temporal fue cesada el mismo día del acto de conciliación vinculado a su demanda de estabilidad. El tribunal mantiene la nulidad, la readmisión y la indemnización de 2.000 euros, aunque corrige su condición a indefinida no fija. El asunto enfrenta a una trabajadora temporal de Correos con la empresa, después de que ella reclamara que se le reconociera la condición de fija y, justo el día en que se celebraba el acto de conciliación, se materializara su cese.

El cese en Correos durante el acto de conciliación que desata el conflicto laboral

Según el resumen del caso, el punto de partida es una coincidencia temporal que el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao no consideró neutra. Para ese órgano, el hecho de que el cese se produjera el mismo día de la conciliación era un indicio relevante de represalia por haber reclamado.

En este sentido, el juzgado encuadró la situación como una vulneración de la garantía de indemnidad, es decir, la protección frente a consecuencias negativas por ejercer acciones legales. A todo ello se sumaba un elemento técnico que marcaba la discusión: el contrato de la trabajadora era de sustitución, ligado a la incapacidad temporal de otra empleada.

El Juzgado de lo Social entendió que la causa del contrato se agotó cuando la persona sustituida se reincorporó. A partir de ese momento, el cese posterior ya no se veía como un fin natural del contrato, sino como una decisión empresarial sin cobertura en la temporalidad alegada.

Con ese razonamiento, la sentencia de primera instancia declaró el despido nulo y condenó a Correos a readmitir a la trabajadora y a pagar los salarios de tramitación. Además, el juzgado fijó una indemnización de 2.000 euros por la vulneración de la garantía de indemnidad.

La Abogacía del Estado recurre y pide revisar el procedimiento y el fondo

En suplicación, recurrió la Abogacía del Estado. Según el resumen, planteó en primer lugar una nulidad de actuaciones por no haberse practicado una testifical propuesta. También solicitó que se revocara la nulidad del despido. Y, de forma subsidiaria, pidió que, si se mantenía el núcleo del fallo, no se reconociera a la trabajadora como fija, sino como indefinida, no fija, al no haber accedido mediante un proceso de selección.

La Sala rechazó la nulidad de actuaciones y no aceptó que el defecto procesal obligara a retrotraer el procedimiento. Asimismo, confirmó lo esencial de la resolución: despido nulo, readmisión, salarios de tramitación e indemnización de 2.000 euros vinculada a la garantía de indemnidad.

Eso sí, introdujo una corrección relevante en la calificación del vínculo: donde el juzgado había hablado de indefinida fija, el TSJ concluyó que lo procedente era indefinida no fija por la falta de acceso mediante proceso selectivo. Para conocer otras sentencias laborales que puedan ser interesantes para el trabajador, entra en nuestra sección de empleo.

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