Si el Ayuntamiento de Madrid te notifica un acto tributario o de recaudación y no estás de acuerdo, puedes interponer una reclamación económico-administrativa. El plazo general es de un mes y se tramita ante el TEAMM.
Cuando llega una liquidación, una sanción tributaria o una providencia de apremio, la pregunta es inevitable: ¿puedo oponerme? En Madrid existe una vía específica, la reclamación económico-administrativa, que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Y si la decisión no te convence, sus resoluciones pueden impugnarse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Qué actos del Ayuntamiento de Madrid se pueden recurrir con esta reclamación
Este procedimiento se usa para oponerse a actuaciones sobre tributos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalía, tasas…), sanciones tributarias y determinados actos de recaudación de ingresos de derecho público no tributario. Ejemplos prácticos para ubicar tu caso:
| Ejemplos reclamables | Ejemplos no admisibles por esta vía |
|---|---|
| Liquidaciones provisionales o definitivas; sanciones tributarias; providencia de apremio o diligencia de embargo; resoluciones (o silencio) sobre rectificación de autoliquidación, exención o bonificación; resoluciones (o silencio) de reposición sobre actos reclamables | Actos de trámite que no deciden el fondo; autoliquidaciones del contribuyente; contestaciones a consultas tributarias; actuaciones civiles o laborales; resoluciones del propio TEAMM |
No es lo mismo que presentar quejas por servicios municipales (Sugerencias y Reclamaciones) ni sustituye otros cauces con su propio procedimiento.
Pueden presentarla los destinatarios de actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios, sus sucesores y quienes tengan intereses legítimos afectados. El órgano que la tramita y resuelve es el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), un órgano propio del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo de un mes y cómo presentarla online o presencialmente paso a paso
El plazo general es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto. En deudas periódicas con notificación colectiva o tributos mediante recibo, se cuenta desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago; si el último día es inhábil, se pasa al siguiente hábil. Si reclamas una desestimación por silencio, puede interponerse una vez transcurrido el plazo legal para resolver.
La solicitud se hace en formulario normalizado, disponible en «Tramitar en línea (Registro electrónico)» y «Modelos de formularios», dirigida al órgano municipal que dictó el acto. El escrito debe identificar al reclamante (y al representante, si existe), el acto recurrido y el domicilio de notificaciones; también es conveniente indicar email y/o móvil para avisos. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otros trámites administrativos.








