El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, en la Sección 2ª de Derechos y deberes laborales básicos, establece como derecho básico la promoción y la formación profesional en el trabajo. Incluye la formación para adaptarse a las modificaciones del puesto y el impulso de planes y acciones formativas orientadas a favorecer la mayor empleabilidad.
Qué significa el derecho a la promoción y formación profesional laboral
Se trata de un derecho básico de los trabajadores, con el contenido y alcance que fije su normativa específica. ¿En qué consiste exactamente? En garantizar que la formación acompaña la trayectoria laboral tanto para progresar como para ajustarse a cambios que se produzcan en el puesto. A partir del propio precepto se distinguen tres vertientes principales del derecho, que ayudan a entender su alcance práctico:
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Formación dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
- Desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la mayor empleabilidad.
No se trata solo de cursos puntuales, sino de un enfoque de mejora continua, siempre dentro del marco que marque la normativa aplicable. El derecho incluye expresamente la formación necesaria para adaptarse cuando el puesto de trabajo experimente modificaciones. ¿Qué implica? Que la capacitación debe acompañar cualquier transformación relevante que afecte al desempeño. Para sintetizar el alcance de este derecho, se resume cada componente y su finalidad en la siguiente tabla:
| Componente del derecho | Finalidad |
|---|---|
| Promoción y formación profesional | Derecho básico reconocido en el artículo 4 del Estatuto. |
| Formación para adaptarse a modificaciones del puesto | Responder a cambios operados en el puesto de trabajo. |
| Planes y acciones formativas para la empleabilidad | Favorecer la mayor empleabilidad del trabajador. |
El texto legal no solo alude a la formación inmediata ligada al puesto, sino también a la planificación de acciones formativas con impacto en la empleabilidad futura.
Planes y acciones formativas orientadas a mejorar la empleabilidad del trabajador
El artículo 4 contempla de forma expresa el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la mayor empleabilidad. Por otro lado, precisa que el contenido y alcance de este derecho dependerá de la normativa específica que lo regule. ¿La idea central? Asegurar oportunidades reales de mejora profesional que acompañen la evolución del trabajo.
En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores incorpora la promoción y la formación como piezas básicas del empleo, incluyendo la adaptación al puesto y la empleabilidad. De ahí que este derecho alcance a los trabajadores, en los términos que marque la regulación aplicable.









