La Seguridad Social permite ‘comprar’ hasta cinco años (1.825 días) de periodos de prácticas que no computaron, mediante un convenio especial. Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas formativas cotizan, sean o no remuneradas. Quienes realizaron prácticas antes de esa fecha, y desde noviembre de 2011 solo si fueron remuneradas, pueden suscribir este convenio para reconocer cotizaciones. Es una vía clara para reforzar futuras prestaciones, incluida la jubilación.
Quiénes pueden suscribir el convenio especial para recuperar cotizaciones perdidas
¿Quiénes pueden acogerse? El convenio se dirige a quienes hicieron prácticas formativas en el sistema educativo o de investigación, y, en el caso de FP, cuando no tienen carácter laboral ni están en formación profesional intensiva. A continuación mostramos los requisitos:
- Prácticas de alumnos universitarios para titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para título propio.
- Prácticas de formación profesional que no se presten en régimen de FP intensiva (sin carácter laboral).
- Prácticas de enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, en España o en el extranjero.
En todos los casos, las prácticas computarán para prestaciones futuras tras suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La base de cotización del convenio será la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, vigente en el momento en que se hicieron las prácticas. Si en un año hubo más de una base, se toma la vigente a 31 de diciembre. Según cálculos de la Seguridad Social, por periodos de 1980 a 2006 el coste orientativo estaría entre 40 y 140 euros al mes. A dicha cantidad se aplica un coeficiente reductor del 0,77, y el resultado es lo que se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Paso a paso para solicitar el convenio especial por prácticas formativas
La solicitud se tramita online en “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”, dentro del enlace “Alta, baja o variación de datos del convenio especial”. Es necesario adjuntar certificados del centro donde cursaste los estudios, indicando si las prácticas fueron remuneradas o no.
Si fueron remuneradas, el certificado debe recoger los periodos con fechas de inicio y fin. Puede emitirlo la universidad o el centro, y también las empresas o entidades donde se hicieron si financiaron la formación, o quienes pagaron las prácticas si fueran distintos. Para prácticas no remuneradas, el certificado debe indicar fechas de inicio y fin del periodo; en su defecto, las del cuatrimestre en el que se realizaron.
La Seguridad Social dispone de seis meses para resolver y notificar, contados desde la presentación. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se estima por silencio administrativo. El ingreso puede hacerse de una sola vez dentro del mes siguiente a la formalización. Si se fracciona, el número de mensualidades podrá ser hasta el doble de las reconocidas por el convenio, con un máximo de 84 mensualidades. En nuestra sección de trámites encontrarás otras gestiones administrativas.









