El alto tribunal da la razón a los butaneros y obliga a Transición Ecológica a regular en seis meses el coste del reparto de la bombona de butano a domicilio.
El Gobierno tendrá que empezar a compensar el reparto de las bombonas de butano. El Tribunal Supremo obliga a pagar ese servicio obligatorio de suministro domiciliario de gases licuados de petróleo (GLP) envasado y exige al Ministerio para la Transición Ecológica aprobar, en un máximo de seis meses, la normativa que regule su coste.
La reclamación de Disa Gas y las pérdidas que cuantifica el informe pericial
El caso nace en Canarias. Disa Gas, con obligación de suministro a precio regulado, denunció la falta de revisión de la normativa que regula las condiciones de esa obligación y que, según expuso, debe actualizarse cada cinco años. El plazo venció en marzo de 2020 y no se revisó.
El Supremo considera que esa omisión es contraria a Derecho y habla de «existencia de una inactividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico». La resolución deja tres mensajes principales:
- El reparto domiciliario obligatorio debe tener compensación económica.
- La norma y la metodología de costes deben aprobarse en un máximo de seis meses.
- El sistema regulatorio no puede quedarse sin revisar cuando hay plazos fijados.
La empresa alegó un perjuicio entre 2020 y 2022 y reclamó 16,6 millones de euros, además de lo que se fuese devengando hasta la aprobación de una nueva metodología.
Como apoyo, aportó un informe pericial de Kroll Advisory que cifra pérdidas por ejercicio y sostiene que el «sistema de precios regulados vigente resulta insuficiente para garantizar la viabilidad económica de la actividad de suministro obligatorio de GLP envasado en Canarias», porque no incorpora los sobrecostes de operar en el archipiélago.
La sentencia obliga al departamento que dirige Sara Aagesen a tramitar y aprobar, en seis meses, la norma reglamentaria que regulará el coste del servicio de reparto. ¿Se traducirá en cambios inmediatos para el consumidor? El fallo no fija importes: ordena crear la metodología y la norma para calcularlos. En cualquier caso, el reparto deja de quedar en un limbo y pasa a tener una compensación reconocida.
¿Quién cobra (y, por tanto, quién se beneficia) si sube el “pago por bombona de butano”?
El beneficiario directo sería el distribuidor/operador obligado a prestar el servicio de suministro y reparto a domicilio, es decir, las empresas (y, en la práctica, sus redes de agencias) que tienen esa obligación en un territorio. La sentencia parte, de hecho, del recurso de Disa Gas, SAU (empresa) contra la inactividad del Ministerio.
Si la nueva normativa fija una mejor “retribución/compensación” por bombona, ese dinero lo recibe la empresa distribuidora (o la agencia distribuidora) que realiza el servicio, no “el repartidor” como persona física por defecto.
¿Y el repartidor entonces?
El repartidor puede beneficiarse solo de forma indirecta (porque la empresa tenga margen para cubrir costes, mantener rutas/empleo, o negociar salarios), pero la medida no es un pago individual del Gobierno al trabajador salvo que el repartidor sea a la vez autónomo/propietario de la agencia distribuidora.
En el debate público sobre el butano regulado se habla de una “comisión” o margen por bombona que reciben las empresas distribuidoras por repartir (y que el sector considera insuficiente). Esa es precisamente la “pieza” que podría ajustarse con la nueva normativa. Ejemplos de “quién es el obligado” (para visualizar al beneficiario):
- En territorios peninsulares, se menciona a Repsol Butano como entidad obligada en una resolución citada por una asociación de consumidores.
- En Canarias, el caso lo impulsa Disa Gas como operador con obligación de suministro domiciliario regulado.
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