Desde este año, las personas mayores de 52 años que convivieron y atendieron a un progenitor dependiente pueden acceder a la pensión de orfandad si, tras su fallecimiento, carecen de ingresos. La medida corrige un vacío para cuidadores con carreras de cotización incompletas y refuerza la red de protección social.
Quién puede pedir la pensión de orfandad para mayores de 52 años y cuáles son sus requisitos
Según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, deben ser mayores de 52 años, haber convivido con el progenitor y haber sido su cuidador principal al menos durante los dos años previos al fallecimiento. Además, no pueden superar el SMI anual (16.576 euros) ni cobrar otra pensión. En cotización, el causante debe haber cotizado al menos 15 años. Si la muerte fue por enfermedad común, se exigen 500 días cotizados en los últimos cinco años; este requisito no aplica cuando el fallecimiento se produjo por accidente laboral.
La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del INSS o a través del portal Tu Seguridad Social. El plazo es de 90 días desde el fallecimiento. Si se pide fuera de plazo, la pensión se reconoce con efectos retroactivos de hasta tres meses anteriores al fallecimiento. Antes de iniciar el trámite, conviene reunir la documentación básica:
- Formulario oficial de solicitud; DNI o NIE; certificado de defunción; libro de familia o partida de nacimiento; certificado de empadronamiento; informe de ingresos y vida laboral; certificado de discapacidad, si procede.
Con todo listo, el expediente avanza con mayor agilidad, tanto presencial como online.
Importes mínimos, base reguladora, retroactividad y pagas de la orfandad
La cuantía general es el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Se garantizan mínimos: 267,50 euros al mes (3.745 euros al año en 14 pagas) para orfandad simple y 930 euros al mes (13.020 euros al año en 14 pagas) para orfandad absoluta. A continuación, un resumen de los importes y plazos:
Concepto | Dato |
---|---|
Porcentaje estándar sobre base reguladora | 20% |
Mínimo orfandad simple | 267,50 €/mes (3.745 €/año en 14 pagas) |
Mínimo orfandad absoluta | 930 €/mes (13.020 €/año en 14 pagas) |
Plazo para solicitar | 90 días desde el fallecimiento |
Retroactividad si se pide tarde | Hasta 3 meses anteriores al fallecimiento |
Canales de solicitud | Oficinas INSS y portal Tu Seguridad Social |
Discapacidad, compatibilidades con seguros privados y posibles reclamaciones legales adicionales
Si existe incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad igual o superior al 33% reconocida antes del fallecimiento del progenitor, la orfandad puede mantenerse más allá de los 25 años e incluso con más de 52. Hay dos vías: una para cuidadores mayores de 52 sin discapacidad y otra para quienes tienen incapacidad permanente, sin exigir que hayan sido cuidadores directos.
La pensión pública por incapacidad puede compatibilizarse con indemnizaciones de seguros privados si proceden de orígenes distintos y no se solapan en su objeto. Además, cuando la incapacidad deriva de negligencia o falta de medidas de seguridad, cabe reclamar compensaciones judiciales por daños morales y económicos. El plazo general para demandar es de un año desde el reconocimiento de la incapacidad, ampliable en procedimientos penales. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas económicas.