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Inicio » Motor » Quién debe asegurar su patinete o su bicicleta eléctrica según la nueva norma

Quién debe asegurar su patinete o su bicicleta eléctrica según la nueva norma

El BOE fija la obligatoriedad de asegurar patinetes y bicicletas eléctricas desde 2026, con excepciones y un periodo transitorio.

Por Madridinforma
25 de septiembre de 2025 a las 15:18
en Motor
Tiempo de lectura: 3 minutos
Conductor de patinete eléctrico en ciudad con seguro obligatorio desde 2026.

Desde 2026 los patinetes eléctricos deberán contar con seguro obligatorio para circular en España.

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El BOE confirma la obligatoriedad de un seguro específico para circular con patinetes y bicicletas eléctricas. La norma establece qué vehículos deben asegurarse, qué excepciones existen y fija un periodo transitorio de seis meses.

La movilidad urbana cambia de marcha: a partir del 2 de enero de 2026 será imprescindible contar con un seguro para circular con estos vehículos. ¿A quién afecta exactamente y qué plazos se manejan? Aquí están las claves.

Quién debe contratar seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas según BOE

El eje de la norma es claro: todo propietario con estacionamiento habitual en España deberá suscribir y mantener un seguro por cada vehículo, con los límites del aseguramiento obligatorio. Además, se detallan los vehículos que entran en el ámbito:

  • Vehículos automóviles accionados por fuerza mecánica que circulen por el suelo y no usen vía férrea: con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h; o con peso neto superior a 25 kg y velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
  • Remolques y semirremolques destinados a usarse con los anteriores, enganchados o no.
  • Propietarios que deben asegurar su responsabilidad civil: ciclos de motor con pedaleo y propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h; vehículos de la categoría L1e‑B del Reglamento (UE) nº 168/2013; y vehículos a pedal que queden fuera de las categorías L1e por contar con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 45 km/h.

La ley también recoge supuestos exceptuados y los límites mínimos de cobertura cuando los vehículos sean considerados mercancía. A continuación, un resumen esclarecedor:

SupuestoDetalle
Vehículos que requieren autorización, pero no se usan como transporte y están dados de baja en la DGTExceptuados (baja temporal o definitiva)
Remolques y semirremolques ≤ 750 kg de masa máxima autorizadaExceptuados
Vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancíaNo precisan seguro de circulación; debe existir seguro/aval/garantía que cubra la responsabilidad civil
Cobertura mínima daños a personas (mercancía)6.450.000 € por siniestro, cualquiera sea el número de víctimas
Cobertura mínima daños a bienes (mercancía)1.300.000 € por siniestro

Por lo tanto, hay excepciones claras, pero cuando el vehículo sea mercancía se exigen garantías económicas concretas.

Cuándo entra en vigor y cómo se aplicará el periodo transitorio

La entrada en vigor está fijada para el 2 de enero de 2026. Además, para los vehículos que antes no eran considerados a motor y que ahora pasan a serlo, se establece un periodo transitorio de seis meses para contratar el seguro obligatorio.

Durante ese semestre no se aplicará el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por lo que no habrá sanción por carecer de seguro. Ahora bien, hasta que se contrate la póliza, se considerarán vehículos a motor no asegurados y las indemnizaciones a los perjudicados las cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros, con la facultad de repetir contra los responsables. Accede a nuestra sección de motor para conocer otras noticias de interés.

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