Aunque el impago de la nómina es un incumplimiento grave, el contrato sigue vigente y obliga a ir a trabajar. Además, el retraso reiterado puede acarrear sanciones importantes y el empleado puede pedir intereses por mora.
Que una empresa se retrase al pagar no es plato de buen gusto, pero tiene consecuencias claras. Si la nómina no llega a tiempo, el trabajador puede reclamar lo adeudado y, aun así, mientras el contrato siga en vigor, debe acudir a su puesto incluso aunque lleve dos meses sin cobrar.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago puntual de la nómina
El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge en su artículo 29 que «el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos», sin contemplar retrasos en el abono de la nómina.
Aun siendo un derecho básico, hay empresas que demoran el pago alegando problemas de liquidez o errores administrativos. Sin embargo, cualquier retraso puede considerarse un incumplimiento grave, y el empleado puede reclamar los salarios adeudados.
La duda es habitual: si no me pagan, ¿puedo dejar de ir? Según explicó la abogada Ana Gómez en el programa Madrid Trabaja, aunque la empresa lleve dos meses sin pagarnos, hay que acudir al puesto mientras el contrato esté en vigor.
Esto no significa que el trabajador tenga que aguantar sin hacer nada. Al contrario, puede reclamar lo que se le debe. Pero ojo con tomar la decisión de no presentarse, porque la obligación de acudir se mantiene mientras la relación laboral no se haya extinguido. Antes de seguir, esta tabla resume las situaciones que aparecen en la normativa y en la explicación ofrecida:
| Situación | Qué puede hacer el trabajador | Qué se le puede exigir a la empresa |
|---|---|---|
| Retraso en el pago de la nómina | Reclamar los salarios adeudados | Se considera un incumplimiento grave |
| Dos meses sin cobrar, con contrato en vigor | Debe acudir al puesto de trabajo | Sigue obligada a pagar los salarios |
| Tres meses de impago en un periodo de un año | Pedir la resolución del contrato y optar a indemnización por despido improcedente | Afronta el riesgo de extinción con indemnización |
| Retraso reiterado en el abono | Reclamar lo adeudado | Sanciones entre 7.501 y 225.018 euros (LISOS) |
Como se ve, una cosa es reclamar y otra, distinta, dejar de ir: mientras no se rompa el vínculo laboral, la obligación de asistir sigue ahí.
Cuándo puedes pedir la extinción del contrato e indemnización por impago de nómina
No cualquier retraso permite pedir la resolución del contrato con derecho a indemnización. El trabajador afectado solo podrá requerir la resolución del contrato para tener derecho a la indemnización por despido improcedente si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año.
Por tanto, ¿en qué punto estás realmente? No es lo mismo un retraso puntual que una situación sostenida que se repite y se alarga en el tiempo.
Multas de la LISOS y el 10% de interés por mora del salario
Además del derecho a reclamar lo adeudado, el ET establece que el trabajador al que se le deban salarios puede reclamar hasta un 10% en concepto de interés por mora. Más que un castigo, se presenta como una compensación para resarcir al trabajador afectado.
El Tribunal Supremo ya se pronunció concediendo ese 10% a un grupo de médicos de Barcelona que denunció a su empresa por impago de salarios. Además de lo adeudado, recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir. Antes de dar por hecho que ese interés se aplica siempre, conviene tener claras estas condiciones:
- Solo puede aplicarse cuando existan salarios debidos, no indemnizaciones.
- El retraso debe ser imputable al empresario, sin causa de fuerza mayor.
- Si el retraso es reiterado, la LISOS contempla sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.
En definitiva, si estás en esta situación, la nómina se puede reclamar y el retraso puede salir caro a la empresa, pero el contrato es lo que manda: mientras siga vigente, toca acudir al trabajo. Puedes conocer otros derechos y deberes laborales, accediendo a nuestra sección de empleo.








