El Estatuto de los Trabajadores obliga a un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas (30 minutos para menores) y la Inspección y los tribunales lo consideran irrenunciable. La normativa vigente garantiza la conocida “pausa para el café” como un derecho laboral básico. Si la empresa lo impide, se expone a sanciones que pueden llegar a 7.500 euros, además de otras consecuencias si no registra correctamente las pausas dentro de la jornada.
El Estatuto de los Trabajadores fija pausas mínimas en jornadas continuadas superiores a seis horas
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en cualquier jornada continuada superior a seis horas, corresponde una pausa mínima de quince minutos. Ni el empleado ni el empleador pueden negarse a interrumpir la actividad. En el caso de los menores de 18 años, la exigencia es mayor: deben disfrutar de treinta minutos si su jornada supera las cuatro horas y media.
Este derecho no depende del sector ni del tamaño de la empresa: se aplica de forma general a quienes cumplan esos requisitos de jornada. El objetivo, según subraya la norma, es “garantizar el bienestar del empleado”, previniendo la fatiga y otros riesgos para la salud.
Una de las dudas recurrentes es si esta pausa se retribuye. La legislación indica que se considera “tiempo de trabajo efectivo” y, por tanto, debe pagarse. Ahora bien, esa remuneración ha de constar en el convenio colectivo o en el contrato del trabajador. Si no aparece recogida, el descanso sigue siendo obligatorio, pero el tiempo puede no ser remunerado. En cualquier caso, la empresa está obligada a conceder la pausa cuando se den las condiciones de jornada.
Inspección de Trabajo y LISOS imponen sanciones por negar el descanso
Cuando una compañía niega el descanso legal, el trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los jueces han reiterado que no se puede renunciar a este derecho y que su incumplimiento supone una infracción en materia de jornada laboral. Como recuerda la norma, “no vale con alegar que hay mucho trabajo”.
Las multas oscilan entre 751 y 7.500 euros, según ha informado Noticias Trabajo, en función de la gravedad y de las circunstancias del caso. Además, si la empresa no lleva un registro adecuado de la jornada, incluyendo las pausas, la sanción puede incrementarse: existe la obligación de dejar constancia de estos descansos para toda la plantilla.
Cómo afecta a las empresas de todos los sectores y tamaños en España
El alcance es general: todas las empresas deben organizar el trabajo respetando este descanso. No es posible sustituirlo por una compensación económica, a diferencia de lo que ocurre con las horas extra. La organización del tiempo debe facilitar la pausa y evitar prácticas que pongan en riesgo la integridad de la plantilla.
Dado lo anterior, la “pausa del café” deja de ser una concesión y se consolida como un elemento esencial de prevención de riesgos laborales. Para los trabajadores, supone una garantía; para las empresas, un recordatorio de que planificar bien la jornada y registrar las pausas es tan importante como cumplir objetivos. Desde nuestra sección de empleo podrás conocer otros artículos de interés.