Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, y la empresa solo puede obligar a acudir a trabajar en supuestos fijados en el contrato o en el convenio colectivo.
Con el puente de diciembre, la Navidad y el Año Nuevo cerca, muchos trabajadores se preguntan si tendrán que trabajar esos días o si podrán disfrutarlos sin recuperarlos. La respuesta está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un máximo de fiestas laborales al año y aclara que son retribuidas y no recuperables.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las fiestas laborales retribuidas
Este artículo señala que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y que no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Es decir, el calendario laboral fija un máximo de catorce festivos, entre ellos dos de ámbito local elegidos por cada municipio.
También se indica que se respetarán como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Estos días ocupan un lugar fijo en el calendario laboral. Estos son los festivos nacionales que deben respetarse siempre según la norma:
| Festivo de ámbito nacional | Referencia en el Estatuto |
|---|---|
| Natividad del Señor | Fiesta nacional |
| Año Nuevo | Fiesta nacional |
| 1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
| 12 de octubre | Fiesta Nacional de España |
Estos días concretos no son recuperables: se consideran fiestas retribuidas y forman parte del derecho básico de las personas trabajadoras.
Cuándo puede la empresa obligarte a trabajar en festivo y cómo debe pagarlo
La gran duda de muchos asalariados es clara: ¿están obligados a trabajar todos los festivos que aparecen en el calendario laboral? El abogado laboralista Juanma Lorente responde que “realmente no”, salvo que esa obligación figure expresamente en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable.
Por lo tanto, una persona con contrato ordinario de lunes a viernes, y en la que “en tu convenio no viene nada raro”, tiene derecho a disfrutar de los festivos sin ir a trabajar. En sectores como la hostelería sí es habitual trabajar esos días porque “o bien viene reflejado en su contrato, o bien viene reflejado en su convenio colectivo”.
Si hablamos de salario, recuerda que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo” y que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal”. Cobrar un festivo como si fuera un día cualquiera, sin ningún plus, no encaja con lo que expone el letrado.
Otra situación frecuente aparece cuando el empleado observa que, casualmente, siempre descansa los festivos. No trabaja esos días, pero tampoco los disfruta como tal porque su día libre coincide una y otra vez con el festivo.
Según explica Juanma Lorente, “no trabajas los festivos, pero siempre te toca descansarlos. Si la empresa hace esto queriendo, hace los cuadrantes con mala idea, para que tus descansos siempre coincidan con los festivos, le podrás reclamar, porque tampoco es legal”. Es decir, si los turnos se organizan así de forma deliberada, la persona trabajadora puede reclamar y pedir que se corrija el cuadrante. Para conocer más derechos laborales, entra en nuestra sección de empleo.








