El Estatuto de los Trabajadores fija cuándo se mantiene la paga extra durante una baja y qué condiciones deben reunir los empleados.
Quienes cobran el salario en catorce pagas suelen hacerse la misma pregunta al final de año: si estoy de baja, ¿pierdo la Extra de Navidad? Muchas familias dependen de ese ingreso para afrontar los gastos navideños. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a las pagas extraordinarias, pero fija condiciones sobre tiempo trabajado, forma de cobro e incapacidad temporal.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la paga extra en situación de baja
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que las pagas extraordinarias son obligatorias y que todos los empleados tienen derecho a recibirlas. Habitualmente cada paga extra equivale a una mensualidad, si se cumplen los requisitos de cotización y permanencia. En muchos convenios se permite prorratear las dos pagas extra. Entonces el salario se reparte en doce mensualidades y cada nómina incluye la parte proporcional, de modo que el trabajador las cobra, aunque no figuren como un pago separado.
Para cobrar la paga extraordinaria completa es necesario haber trabajado al menos seis meses. Si no se llega a ese periodo, solo se recibe la parte proporcional al tiempo trabajado, con catorce pagas o con extras prorrateadas. Cuando coincide la baja con la Extra de Navidad surgen las dudas. ¿Se corta el derecho por estar en incapacidad temporal? El Estatuto permite seguir generando la paga extraordinaria durante la baja, pero la cuantía dependerá del convenio colectivo y de las condiciones de cada empresa.
Para cobrar la paga extra mientras se está de baja no basta con haber generado el derecho por tiempo trabajado. Hay que cumplir requisitos ligados a la Seguridad Social y a la duración de la incapacidad. Entre las condiciones que se exigen para percibir la paga extraordinaria durante la baja destacan:
- Estar de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años, estar de baja por enfermedad común o laboral, accidente laboral o profesional y que la incapacidad no supere 365 días, aunque en ocasiones pueda prorrogarse 180 días más.
Además, conviene revisar la vida laboral, las cotizaciones y el tiempo que se lleva de baja. No está de más echar cuentas con calma antes de noviembre, cuando se cierra el cálculo definitivo de la Extra de Navidad.
Cómo se calcula la cuantía durante la incapacidad temporal
Otra cuestión clave es cuánto se cobra mientras se está de baja y cómo influyen esos porcentajes en la paga extra. En el ejemplo aportado se indica que los tres primeros días no se cobra, del cuarto al vigésimo se percibe el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 %, aunque algunos convenios pueden mejorar estas cifras hasta el 100 % del sueldo. ¿Qué tramo te afecta a ti? Este resumen recoge los principales periodos de la incapacidad y el porcentaje aplicado sobre la base reguladora:
| Días de baja | % sobre base reguladora |
|---|---|
| 1 a 3 | 0 % |
| 4 a 15 | 60 % |
| 16 a 20 | 60 % |
| Desde 21 | 75 % |
Estos porcentajes se aplican sobre la paga ordinaria y sobre la extraordinaria que se genera durante la incapacidad. Los primeros quince días los paga la empresa y, desde la segunda quincena, la Administración Pública, según el artículo 45.1, apartado «C», del Estatuto de los Trabajadores. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más artículos del Estatuto de los Trabajadores.








