El final de una relación laboral siempre genera preguntas: ¿qué me tienen que pagar y por qué concepto? Aunque todos creemos saberlo, llegado el momento siempre nos crea confusión, con lo que eso conlleva. En esta guía te explicamos, de forma práctica y cercana, qué es el finiquito, cuándo procede la indemnización y qué significa la liquidación.
Diferencias clave entre finiquito, indemnización y liquidación en el fin de contrato
El finiquito se entrega siempre que acaba el vínculo laboral, sea cual sea la causa. Es el documento donde la empresa detalla lo que abonará a la persona trabajadora por salarios pendientes, vacaciones u otros conceptos, y su firma deja saldadas las deudas. La indemnización es otra cosa: una compensación por la extinción del contrato en supuestos concretos (por ejemplo, despido o finalización de un contrato temporal). No se paga en todos los casos. La liquidación alude al proceso de cálculo y comunicación de esas cantidades. En resumen rápido: la indemnización compensa el despido; el finiquito es el documento de pago al finalizar; la liquidación es el paso previo de cálculo.
Tipos de indemnización y días de salario que corresponden legalmente
La cuantía de la indemnización depende de la causa del despido y de la antigüedad. ¿Qué escenarios existen?
- Despido disciplinario procedente: no hay indemnización.
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con tope de 24 meses para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Se ha planteado elevar estas cuantías, pero el Supremo rechazó hacerlo por la vía judicial.
- Despido por causas objetivas: 20 días por año, máximo de 12 mensualidades.
- Despido colectivo: mínimo de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades.
Por tanto, no todas las salidas generan compensación. Importa el motivo y la situación concreta del contrato. No hay derecho a indemnización cuando la persona empleada renuncia voluntariamente o cuando el despido se basa en conductas sancionables (faltas repetidas, indisciplina). Ahí la compensación no entra en juego.
En cambio, el finiquito sí corresponde siempre al terminar el contrato: incluye, entre otros, salarios pendientes y vacaciones no disfrutadas. ¿Lo sabías? Aunque no haya indemnización, el finiquito no se pierde. El finiquito suma varios importes. Se contempla el salario de los días trabajados del mes (si hay preaviso, también lo que se trabajó después), la parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones pendientes, horas extra no pagadas y pluses generados. Por ejemplo, si el contrato finaliza el día 11, se remunera hasta ese día. A continuación, una tabla orientativa con los conceptos habituales del finiquito:
Concepto del finiquito | Qué incluye o cómo se calcula |
---|---|
Salario días trabajados | Salario bruto/30 × días efectivamente trabajados del mes |
Pagas extraordinarias | Parte proporcional si no están prorrateadas mensualmente |
Vacaciones no disfrutadas | Días pendientes de disfrute convertidos en importe salarial |
Horas extra | Horas realizadas y no abonadas o no compensadas con descanso |
Pluses y complementos | Cantidades devengadas y no percibidas (plus de puesto, etc.) |
Recomendación práctica: antes de firmar, verifica que todos los importes estén bien calculados. Mejor revisar dos veces que lamentarlo después.
Baja voluntaria, plazos de entrega del finiquito y pago de indemnización
Si la salida es por baja voluntaria, se cobra finiquito en las mismas condiciones que en cualquier otra extinción, pero no hay indemnización (no es un despido). Así de simple. Respecto a plazos, no existe uno único y cerrado para entregar el finiquito. Lo habitual es recibirlo el último día de trabajo; si no fuera posible, la empresa debe abonarlo cuanto antes. Ojo: conviene repasar el documento con calma antes de firmar.
¿Y la indemnización? En general, se paga cuando se entrega la carta de despido. En algunos casos puede haber un margen adicional, especialmente si hay controversia (por ejemplo, improcedencia) que retrase el pago. Conoce otras noticias laborales de interés accediendo a nuestra sección de empleo.