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Inicio » Trámites » Qué incapacidades permiten sumar años ficticios para la jubilación y cuáles no

Qué incapacidades permiten sumar años ficticios para la jubilación y cuáles no

La incapacidad permanente parcial queda fuera de la ‘cotización por gracia’ de la Seguridad Social.

Por Madridinforma
1 de septiembre de 2025 a las 09:35
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Rueda de prensa sobre incapacidades y jubilación en la Seguridad Social.

La Seguridad Social aclara qué incapacidades permiten sumar años ficticios para la jubilación y cuáles quedan excluidas.

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La Seguridad Social permite sumar años ficticios de cotización a quienes vieron interrumpida su carrera por incapacidad permanente, pero no todos pueden acogerse a esta vía. El grado de incapacidad permanente parcial queda expresamente excluido.

Quienes cumplen los requisitos pueden añadir años extra para alcanzar la edad ordinaria de jubilación con el cómputo exigido, evitando recortes posteriores en su pensión. La herramienta está pensada para carreras laborales truncadas por una incapacidad permanente, donde reunir los años requeridos resulta inviable.

La ‘cotización por gracia’ de la Seguridad Social y su alcance para incapacidad permanente

Cuando la vida laboral se frena por una incapacidad, el impacto en la futura jubilación es evidente. La ‘cotización por gracia’ permite sumar años computables hasta la edad ordinaria, mitigando esa brecha. Según la cuenta en redes sociales de Campmany Abogados, un trabajador de 55 años con 25 cotizados tendría 12 años por delante hasta jubilarse. Con esta vía, podría añadir los años que le faltan para alcanzar los 37 computables, garantizando así (de acuerdo con esa explicación) la totalidad de su pensión en el futuro.

No toda incapacidad permanente abre la puerta a este mecanismo. Las personas con incapacidad permanente parcial no pueden solicitarlo. La razón es que en esos casos se reconoce un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, lo que impide sumar años adicionales de cotización para la jubilación. Por el contrario, quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden optar por una pensión vitalicia. Percibirán un abono periódico a lo largo de su vida una vez se inicie la jubilación, conforme al grado reconocido.

En los supuestos en los que, incluso con los años ficticios añadidos, no se alcancen los 15 años de cotización, se aplicará automáticamente el 50% sobre la base reguladora. Es un umbral clave para determinar la cuantía final. “Además, si la cuantía resultante queda por debajo de la pensión mínima legal, se podrá solicitar un complemento a mínimos”, según la revista 65 y más.

Cómo solicitarla ante el INSS y en la web Tu Seguridad Social

La solicitud puede presentarse de forma presencial en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en línea, a través de “Tu Seguridad Social”. En este último caso es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve.

La documentación exigida incluye DNI o NIE vigente, informe médico definitivo, certificado de empresa con bases de cotización, historial de afiliación y, si procede, la parte de accidente laboral. Se recomienda iniciar el trámite “tan pronto como se obtenga la resolución de incapacidad”, según el diario, para garantizar un cálculo correcto desde la primera nómina.

En suma, la ‘cotización por gracia’ es una tabla de salvación para quienes han visto interrumpida su trayectoria por una incapacidad permanente, con la excepción clara del grado parcial, que debe planificar su jubilación con el pago único reconocido. Entra en nuestra sección de trámites para conocer cómo llevar a cabo otras gestiones burocráticas.

Etiqueta Seguridad SocialTrámites

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