El empleador puede vigilar, pero respetando tus derechos fundamentales. El artículo 20, reforzado por el RGPD y la LOPDGDD, fija límites y vías de reclamación cuando una cámara apunta directamente a la persona trabajadora.
La normativa española permite sistemas de videovigilancia con información previa, finalidad legítima y proporcionalidad. Quedan vetados baños, vestuarios y zonas de descanso. Y, salvo casos excepcionales y justificados, no se graba audio. ¿Te sientes observado de forma constante? Aquí tienes lo esencial.
Qué permite el artículo 20 del Estatuto sobre videovigilancia laboral y control empresarial
El Estatuto regula cuándo y cómo pueden las empresas instalar cámaras que enfoquen a su plantilla, buscando equilibrio entre control empresarial y derechos fundamentales. La vigilancia es posible solo con límites claros y comunicación previa a los empleados. El artículo 20.3 establece literalmente que «el empleador podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad».
Antes de grabar, la empresa debe informar: carteles visibles, comunicaciones o a través del comité de empresa. La finalidad debe ser legítima (seguridad, control del cumplimiento de tareas o protección de bienes y personas) y la grabación, proporcionada y no invasiva. La empresa debe documentar sus políticas y mantener un registro de actividades de tratamiento. Si el riesgo es alto, corresponde realizar una evaluación de impacto para justificar que no hay alternativas menos intrusivas.
Es cuestionable cuando no se informó a los trabajadores, cuando la cámara enfoca de manera constante y exclusiva a una persona o cuando no hay necesidad objetiva de control intensivo. También lo es el uso de grabaciones con fines disciplinarios, sin base ni proporcionalidad. ¿La cámara te encuadra todo el turno sin motivo? Señal de alarma.
La jurisprudencia reciente ayuda: en marzo de 2024 se avaló un despido por sustracción de productos al existir carteles visibles y proporcionalidad; en octubre de 2024 se anuló una sanción porque la cámara no estaba señalizada ni informada. Además, la AEPD actualizó en enero de 2025 sus criterios, reforzando necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, con sanciones que pueden alcanzar 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global. ¿Merece la pena el riesgo?
Pasos para reclamar ante la empresa, la AEPD y los tribunales
Si sospechas que la cámara vulnera tu intimidad, conviene actuar con método. Primero, reúne información y, después, eleva la queja por las vías adecuadas. No te compliques, sigue estos pasos:
- Verifica si hay carteles y comunicaciones internas sobre videovigilancia en tu zona.
- Pide por escrito la finalidad del sistema y la política de privacidad aplicable.
- Presenta una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, si existe.
- Acude a la Agencia Española de Protección de Datos para que valore tu caso.
- En situaciones graves, plantea la vía judicial; apóyate en tu comité o sindicato.
Los representantes de los trabajadores pueden canalizar denuncias colectivas ante prácticas abusivas. Entra en nuestra sección de empleo para conocer los derechos y deberes de los trabajadores.