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Qué finiquito te corresponde cuando finalizas la relación laboral según la nómina

Por Madridinforma
31 de julio de 2024 a las 20:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Finiquito nómina

Qué finiquito te corresponde cuando finalizas la relación laboral según la nómina

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El finiquito es el nombre con el que se conoce al documento que, una vez terminada la relación laboral, se usa para acreditar que se ha puesto a disposición de los trabajadores las cantidades que se deben, sea por el concepto que sea. Por tanto, en dicho informe tiene que aparecer los importes no satisfechos, es decir, que no han percibido el empleado aún, donde se puede incluir hasta la indemnización por despido o de fin de contrato. Ahora bien, cuál es el finiquito que te pertenece en función de la nómina. En esta noticia damos todos los detalles al respecto.

Cómo actuar cuando recibamos el finiquito una vez terminada la relación laboral

Cuando hayamos terminado el contrato de trabajo con la empresa, es importante que nos den el finiquito para conocer si todo está correcto. Este documento tiene que leerse detenidamente y pedir una copia del mismo. No es necesario firmar el finiquito e incluso se aconseja que se firme con la palabra “recibo y no conforme” y la fecha, en caso de tener dudas o no saber con exactitud los conceptos que se incluyen.

El motivo de realizar esta marca escrita es, para a posteriori, en casos reclamaciones se pueda probar que no estaba correcto el finiquito. De hecho, las empresas suelen poner la siguiente frase en este documento: “el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto o con esta cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral y el trabajador renuncia a reclamar por cualquier concepto a la empresa”.

Qué conforma el finiquito y cómo realizar dicho cálculo

Los conceptos que pueden incluir un finiquito, aparte de las remuneraciones devengadas del trabajador/a y las no percibidas, pueden contener también una serie de datos, que pueden ser los que la empresa deba al empleado:

  • Salarios del último periodo del mes trabajado.
  • Parte proporcional de las pagas extras pendientes de vencimiento.
  • Vacaciones no disfrutadas (el Estatuto de los Trabajadores fija que el trabajador tiene 30 días naturales de vacaciones al año, 2,5 días por cada mes trabajado).
  • Cantidades referentes a conceptos que se abonan con retraso, como primas de productividad o horas extraordinarias realizadas).
  • Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo hasta esa fecha.

Para realizar el cálculo del finiquito, así como de la indemnización que corresponda por despido, lo primero es mirar el Convenio Colectivo (categoría profesional, salario mensual, antigüedad, pluses y tipo de contrato). Recuerda que puedes seguir conociendo más noticias sobre temas relacionados con prestaciones, visitando la sección especializada en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta Prestaciones

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