Las herencias llevan siempre asociadas una serie de tasas e impuestos a los que los herederos tendrán que hacer frente. El más conocido es el impuesto de sucesiones, que grava la transmisión del patrimonio y que dependerá de la cuantía recibida y de la comunidad autónoma en que se aplique, según la residencia de la persona fallecida. Los herederos tienen un máximo de 6 meses desde el fallecimiento para la liquidación de este tributo.
Y también existe el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal. En este caso, es un tributo que tiene que pagarse por la transmisión de un inmueble urbano, ya sea una casa en terreno urbano, un garaje o un local. Este se tendrá que pagar cuando existe un aumento de valor, suponiendo de esta forma una ganancia patrimonial para el heredero.
Casos en los que puede existir exención
El impuesto de plusvalía municipal se adscribe únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por lo que las fincas rústicas quedan fuera de este tributo. Por lo tanto, este es el primer caso de exención del pago de este impuesto, pues solo aplica a los que se encuentren en núcleos urbanos y los bienes muebles como vehículos o los inmuebles rústicos quedan exentos de tributar, haya ganancia patrimonial o no.
Además, tampoco será necesario abonar el impuesto cuando no exista ganancia patrimonial por la herencia del inmueble, por lo que este es el segundo caso de exención. Ahora bien, seguramente haya que demostrar al ayuntamiento pertinente que efectivamente no ha habido ganancia patrimonial, para que no exista posibilidad de sanción por no abonar la tasa.
Este impuesto podrá ser abonado por uno solo de los herederos o por todos ellos en los porcentajes que estos acuerden y el plazo será también de seis meses, al igual que el impuesto de sucesiones. Habrá que dirigirse al ayuntamiento del municipio dónde está ubicado el inmueble.
Cómo se calcula la plusvalía y qué documentos se necesitan
Existen dos métodos para realizar el cálculo de este impuesto. En primer lugar, el método objetivo por el que al valor catastral del suelo se le aplica un coeficiente fijado por cada ayuntamiento, que variará en función del tiempo durante el cual los herederos han sido propietarios del inmueble. Al resultado, se le aplica un tipo impositivo, también establecido por el ayuntamiento, cuyo resultado será la cuota que hay que pagar.
El segundo es el método real y se calcula a partir de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. En el caso de haber una ganancia, a esta se le aplica la proporción que corresponda al valor del suelo dentro del valor catastral total del inmueble, estableciendo así la base imponible. Finalmente, el ayuntamiento aplicará el tipo impositivo correspondiente.
La documentación necesaria para liquidar el impuesto será: el DNI de cada beneficiario, el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y la escritura por la que se acredita la aceptación de la herencia o donación.
Si quieres conocer más sobre tus obligaciones fiscales y cómo liquidar los impuestos, puedes visitar nuestra sección de trámites, en la que publicamos a diario noticias relacionadas.