Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y por qué es tan importante

Fecha de publicación: 9 de junio de 2024 a las 17:01
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Estatuto de los Trabajadores (artículo 43.8)

El Estatuto de los Trabajadores, es una ley de España, con la que se regula las relaciones entre los empleados por cuenta ajena y las empresas. Además, como tal, es de obligada aplicación en todos los sectores productivos, y así está recogido en la Constitución Española. Por tanto, con esta ley se establecen los derechos y deberes de los trabajadores. En esta noticia, vamos a hablar del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con la que puedes beneficiarte de una serie de ventajas en la jornada laboral y la conciliación familiar.

Estos son los trabajadores que pueden solicitar la reducción de la jornada y solicitud de teletrabajo

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, indica que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Antes de la reforma de este artículo, solo era posible solicitar este derecho expresamente para el cuidado de hijos menores de 12 años. Actualmente, es posible beneficiarse del mismo, con mayores de 12 años, si no también, para cuidar de otros familiares, como hermanos, padres, nietos, cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta 2º grado. Además, será posible con personas dependientes, cuando convivan en el mismo domicilio.

Otras medidas que ponen bajo presión a las empresas con este derecho

Por tanto, ahora las empresas se encuentran bajo presión a la hora de solicitar este derecho de artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ya que tendrán que dar explicaciones objetivas y justificadas, en caso de rechazarlas. A esto hay que sumar, que el tiempo de respuesta de las empresas se recorta de 30 días a 15. En caso, de no haber respuesta en este plazo, se dará por aceptada la petición.

Otro de los derechos de este Real Decreto Ley, es el reconocimiento de la adaptación de la jornada, una vez que los trabajadores, precisen volver a su anterior horario. En caso de negación por parte de la empresa, nuevamente, tendrá que dar razones justificadas y objetivas.

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