Qué dice el artículo 155: el “botón constitucional” que la Ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, menciona para “intervenir” Madrid

Fecha de publicación: 4 de febrero de 2026 a las 14:08
Síguenos
La ministra de Vivienda durante una entrevista en televisión sobre el artículo 155 y la intervención de Madrid

La ministra apunta al artículo 155 de la Constitución como presión política, aunque admite que no tiene los apoyos necesarios en el Senado para activarlo.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha reavivado el debate sobre el artículo 155 de la Constitución al afirmar en TVE que “le encantaría intervenir con un 155 la Comunidad de Madrid” por, a su juicio, no aplicar las herramientas de la Ley de Vivienda. En la misma intervención admitió el principal escollo: no cuenta con la mayoría necesaria en el Senado para activar ese mecanismo. Pero, más allá del ruido político, ¿qué dice realmente el artículo 155 y qué permite hacer?

Qué establece el artículo 155 que ha mencionado Isabel Rodríguez

El artículo 155 no habla de vivienda ni de Madrid: es un precepto general pensado para casos en los que una comunidad autónoma incumple obligaciones legales o constitucionales o actúa de forma que perjudica gravemente el interés general de España. Para que nos entendamos, esto es lo que dice:

  1. Cuándo puede actuar el Estado: El Gobierno puede intervenir si una comunidad no cumple lo que la Constitución o las leyes le obligan, o si actúa de forma que atenta gravemente contra el interés general.
  2. Cómo puede actuar y con qué controles: Antes debe haber un requerimiento formal al presidente de la comunidad autónoma. Si no se atiende, el Gobierno solo puede adoptar “medidas necesarias” si el Senado lo aprueba por mayoría absoluta. Además, para ejecutar esas medidas, el Gobierno puede dar instrucciones a las autoridades autonómicas.

El procedimiento: los pasos que exige la Constitución

El 155 no es una decisión “de un día para otro”. El camino constitucional exige, como mínimo:

  • Requerimiento previo del Gobierno al presidente de la comunidad autónoma (una especie de ultimátum formal para que cumpla).
  • Si el requerimiento no se atiende, el Gobierno debe pedir autorización al Senado.
  • Aprobación por mayoría absoluta del Senado para poder aplicar medidas.

Ese punto explica por qué Rodríguez subraya que no puede hacerlo: sin números en la Cámara Alta, no hay 155.

Qué “medidas” permite: el artículo es deliberadamente abierto

El artículo 155 no enumera una lista cerrada de acciones (no dice “se puede destituir a X”, “se puede asumir Y competencia”, etc.). Habla de “medidas necesarias”, un concepto amplio que depende del caso y que debe ser autorizado y acotado en el Senado.

En la práctica, esto es lo que convierte al 155 en un instrumento de enorme impacto político: permite intervenir el funcionamiento ordinario de una autonomía, pero siempre bajo el paraguas de “necesidad” y con control parlamentario.

Los límites: lo que el Constitucional recuerda que no se puede hacer

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que el 155 es una herramienta extraordinaria, no un atajo para sortear desacuerdos políticos ordinarios. Entre las ideas que ha subrayado (en el contexto de la aplicación de 2017) destacan:

  • No es una “carta blanca”: no permite cualquier medida sin límites.
  • Tiene que ser temporal: no puede suponer una suspensión indefinida de la autonomía.
  • No puede recortar el “patrimonio” de derechos fundamentales.
  • Debe ser una vía de última ratio (cuando los mecanismos ordinarios no han funcionado o es evidente que no funcionarán).

El precedente clave: Cataluña 2017

Hasta la fecha, el 155 solo se ha aplicado una vez, tras la crisis institucional en Cataluña en 2017.

  • El Senado aprobó por mayoría absoluta la autorización y publicó el acuerdo con las medidas.
  • El Gobierno de entonces informó de medidas como la destitución del Govern, la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas.

Ese precedente suele estar detrás de la palabra “intervenir”: aunque el 155 no use ese término, sí puede habilitar medidas que, de facto, supongan asumir o dirigir competencias autonómicas durante un periodo limitado y con condiciones.

Rodríguez enmarca su declaración en el choque con varias comunidades gobernadas por el PP (y en particular Madrid) por la aplicación de la Ley de Vivienda. En TVE sostuvo que Madrid “no está asumiendo sus competencias” en esta materia y que, si pudiera, usaría el 155; acto seguido, reconoció que no tiene mayoría en el Senado para hacerlo. En nuestra sección de actualidad encontrarás otras noticias de interés para los madrileños.

Logo página de autor redacción Madridinforma

Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

Deja un comentario