Desde Madridinforma, te vamos a explicar de forma detallada, qué debes hacer si un familiar ha fallecido en la Comunidad de Madrid. Queremos ayudarte en ese difícil momento que trae consigo la pérdida de un ser querido, tratando de hacerte más llevadero ese doloroso trance lleno de tristeza y de inseguridades. A lo largo del presente artículo, vamos a guiarte en todo el proceso, desde los documentos que necesitas, cuanto debes de pagar, plazos para presentar la documentación, hasta toda una serie de trámites que debes realizar justo en el momento del deceso.
Estos son los documentos necesarios y los trámites qué debes hacer si ha fallecido un familiar
A continuación, te explicamos detalladamente qué debes hacer si un familiar ha fallecido. La primera decisión que deberás afrontar es si deseas donar sus órganos, ten en cuenta que el trasplante es la única forma de poder seguir viviendo para muchas personas, si quieres más información referente a la donación de órganos puedes consultar el enlace. Seguidamente, estos son los principales documentos y trámites que debes realizar:
Certificado de defunción:
- Si el fallecimiento se ha producido en un hospital del Servicio Madrileño de Salud, los familiares reciben una “Guía de atención al duelo” que incluye:
- Certificado Médico de Defunción.
- Listado de empresas funerarias.
- Relación de tanatorios.
- Indicaciones del centro hospitalario con aclaración de dónde debe acudir.
- Si ha sido en el domicilio y era previsible, el médico de familia habitual certifica el fallecimiento.
- Si el fallecimiento no era previsible o se produce fuera del domicilio, debes ponerte en contacto con los Servicios de Emergencia.
Inscripción en el Registro Civil:
- Si el fallecimiento se ha producido en un hospital del Servicio Madrileño de Salud, podrá realizar la inscripción en el Registro Civil en el propio hospital.
- En otro caso, con el certificado de defunción previamente obtenido, los familiares legitimados podrán hacer la inscripción en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento, o en su caso en el Juzgado de Paz.
Después de realizar estos trámites anteriores, debes decidir el destino de los restos mortales del fallecido, ya sea incineración, enterramiento o donación para fines científicos. De cualquier manera, la empresa funeraria que elijas, se encargará de realizar los trámites según la normativa legal. Cabe destacar que para obtener la licencia de enterramiento es necesario haber hecho antes la inscripción en el Registro Civil.
¿Cuáles son los gastos que se deben afrontar?
Tras el fallecimiento hay que determinar varias cuestiones como son el material y características del ataúd o de la urna en donde irán depositadas las cenizas, la utilización o no de flores (en caso afirmativo el tipo y cantidad de las mismas), así como el número de coches fúnebres. Esas preguntas las realizarán los comerciales de seguros o las empresas funerarias. Ante esa situación ten en cuenta lo que debes hacer según sea el caso:
- Si una persona muere sin tener una póliza de seguro y el fallecido residía en la ciudad de Madrid, se puede dirigir a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid y solicitar la prestación con carácter gratuito.
- Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, se cubrirán los servicios que incluya la póliza. Es posible que las compañías ofrezcan algún producto no incluido en la misma, debes saber que esto supondría un gasto extra. Por lo tanto, te aconsejamos que compruebe lo que cubre la misma y pida factura de los servicios realizados.
Si se da el caso de que el fallecido no tenía contratado seguro de decesos y no se quiere acudir a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios anteriormente citada, los familiares deben asumir todos los trámites burocráticos y gastos que conlleva la inhumación, contratando a tal efecto los servicios de una empresa funeraria, o bien, realizando la contratación de los servicios uno por uno, de manera particular.
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