A partir del 3 de marzo de 2025, entrará en vigor una nueva normativa que refuerza sustancialmente la posición de los trabajadores ante situaciones de impago salarial. Esta nueva normativa, que modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, establece criterios más claros y objetivos para que los trabajadores puedan extinguir su contrato de trabajo con derecho a indemnización cuando su empleador incumple con sus obligaciones salariales. Es un salto gigante en la protección y los derechos de todos los trabajadores, y un toque de atención a las empresas.
¿Qué cambios introduce la nueva normativa sobre extinción de contrato?
La reforma laboral introduce dos conceptos clave para determinar si el impago salarial justifica la extinción del contrato. Se definen dos nuevas situaciones en los que un empleado puede rescindir de su contrato de forma voluntaria, porque la empresa no le paga, y tendrá derecho a una prestación del SEPE y a indemnización. A continuación os mostramos las dos posibles situaciones:
- Se considera que existe un retraso grave en el pago del salario cuando este se produce durante un período ininterrumpido de seis meses. Esto significa que si un trabajador no cobra su salario en medio año, podrá solicitar la extinción de su contrato con los derechos anteriormente mencionados.
- El impago grave está considerado cuando, dentro de un período de un año, se acumulan tres mensualidades completas sin abonar. Es decir, si un trabajador deja de cobrar tres nóminas completas a lo largo de 365 días, aunque no sean consecutivas, tendrá derecho a extinguir su contrato.
Esta nueva normativa tiene como objetivo principal proteger los derechos de los trabajadores y evitar que sean víctimas de abusos por parte de sus empleadores. Al establecer criterios claros y objetivos para la extinción del contrato por impago salarial, se facilita que los trabajadores puedan defender sus derechos y obtener una indemnización justa en caso de incumplimiento por parte de la empresa.
¿Qué otros cambios vienen en esta reforma?
La nueva normativa elimina la posibilidad de que los tribunales consideren circunstancias atenuantes a favor de la empresa, como la escasa cuantía de lo adeudado. Esto significa que, si se cumplen los requisitos establecidos, el trabajador tendrá derecho a la extinción del contrato y a la correspondiente indemnización. Asimismo, se busca el agilizar los procedimientos judiciales en estos casos, permitiendo a los trabajadores obtener una resolución más rápida y efectiva. La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es un avance necesario en la protección de los derechos laborales.
Se recomienda contar con un experto en materia de trabajo en caso de vernos una situación laboral complicada. Si te ha resultado interesante este artículo y quieres conocer más noticias sobre trámites laborales, no dudes en visitar el apartado habilitado en este periódico digital de la Comunidad de Madrid.