El Estatuto de los Trabajadores reconoce una preferencia para escoger turno de trabajo a quienes compaginan empleo y estudios, siempre que resulte compatible con la organización de la empresa. La norma también habilita permisos para exámenes y, en su caso, acceso al trabajo a distancia.
En la situación económica actual, cada vez más personas necesitan trabajo y formación al mismo tiempo para mejorar sus oportunidades. Másteres y posgrados se han afianzado como palanca profesional, aunque no siempre es sencillo ajustar los horarios.
Qué dice el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores sobre elegir turno de trabajo
El artículo 23 del Estatuto fija que los trabajadores matriculados y que cursen estudios de forma regular para obtener un título académico o profesional tienen preferencia a la hora de elegir turno, respetando las necesidades productivas.
«El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional», reza el estatuto.
Aunque muchos planes académicos ofrecen horarios flexibles u opciones online, en ciertas profesiones la conciliación resulta compleja. De ahí la relevancia de esta preferencia, que permite ajustar la jornada para asistir a clases o exámenes cuando existan turnos disponibles.
Requisitos legales para la preferencia de turno según el Estatuto de los Trabajadores
Para disfrutar de esta medida, el artículo establece las siguientes condiciones:
- Estar cursando estudios de forma regular, con matrícula en vigor.
- Que los estudios estén orientados a la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.
- Que los estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales guarden relación con el puesto de trabajo y sean compatibles con las necesidades del servicio o de la organización del trabajo en la empresa.
- Que existan turnos en la empresa (o posibilidad de trabajar por turnos); si no hay turnos, no hay turno que elegir.
En este sentido, la preferencia opera dentro de los límites organizativos: debe ser compatible con las necesidades productivas y con la forma de prestación del servicio implantada. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador puede acudir al sindicato para intentar una negociación. También cabe presentar una reclamación formal ante la Inspección de Trabajo, que valorará si hay incumplimiento de la normativa.
En última instancia, es posible interponer una demanda ante los juzgados de lo social para solicitar el reconocimiento efectivo de la preferencia de turno. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otros derechos laborales.