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Inicio » Prestaciones » Cómo solicitar el programa de ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

Cómo solicitar el programa de ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

Por Madridinforma
26 de enero de 2025 a las 16:30
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 5 minutos
Medidas de impulso para la vivienda.

Cómo solicitar el programa de ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid.

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Si estás buscando algún tipo de ayuda para el alquiler, quédate leyendo porque este es tu artículo. Aquí te contaremos cómo solicitar el programa de ayudas al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid, los requisitos necesarios que hay que cumplir y cuantías económicas que nos adjudicarán una vez entreguemos la solicitud y nos la aprueben. Es un tipo de ayuda que va dirigida a la población en general. Consiste en una prestación económica al alquiler de hasta el 50% del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. El plazo de concesión es de 6 meses y la duración de la prestación es de un año. La finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y a personas mayores de 65 años. 

Requisitos para solicitar el programa de ayudas al alquiler de vivienda

Para entrar a este programa de ayudas, es muy importante y necesario cumplir con una serie de requisitos que os contamos a continuación en este listado:

  • Ser persona física mayor de edad incluida en alguno de los sectores declarados preferentes. 
  • No superar los topes de ingresos que establece la normativa y acreditar unos ingresos mínimos que variarán dependiendo del sector acreditado.
  • No superar el límite máximo de renta fijado por la convocatoria. 
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. 
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. 
  • No ser socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro. 

Además, los perfiles de las personas beneficiarias deberán ser los siguientes: 

  • Familias numerosas. 
  • Unidades familiares monoparentales con cargas familiares. 
  • Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones. 
  • Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud. 
  • Unidades de convivencia en la que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género. 

Paso a paso para poder solicitar la prestación

Para poder solicitar la prestación se debe seguir el procedimiento que detallamos a continuación en esta breve guía informativa: 

  • Se debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • A continuación se verificará dicha documentación y también el cumplimiento de todos los requisitos. 
  • Se dará un plazo de subsanación de deficiencias de 10 días hábiles, la no subsanación supondrá el desistimiento de la solicitud.
  • Luego se baremara y determinará la cuantía de la ayuda. 
  • Por último se entregará una resolución que puede ser estimatoria o denegatoria. Si es estimatoria, es necesario presentar la documentación acreditativa de no poseer viviendas en el territorio nacional y los recibos de las mensualidades de la anualidad subvencionada. Si es conforme, se abonarán en un único pago las cantidades correspondientes a los recibos presentados correctamente. 

Causas de extinción y suspensión de la ayuda

En cuanto a las causas de extinción o suspensión, estarían: La renuncia del solicitante, el cumplimiento del plazo, la resolución del contrato por cualquier causa y no comunicar cualquier modificación de las condiciones que pudieran afectar al reconocimiento de la ayuda. 

En relación con los criterios de reintegro estarían: La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante, darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.  Además, se debe comunicar cualquier dato que se produzca en relación con cualquier modificación de las condiciones. 

Se prevé que durante el transcurso de este año nuevo 2025 se vuelva a abrir el plazo para poder solicitar este tipo de ayudas del programa del alquiler de la vivienda de la Comunidad de Madrid.  Ahora que ya sabes cómo solicitar esta ayuda, puedes consultar otro tipo de prestaciones en la sección correspondiente de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid. 

Etiqueta MadridPrestaciones

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