El año 2025, la normativa ha traído importantes cambios que afectan a la edad de jubilación. En concreto, quienes cuenten con 38 años y 3 meses (o más) de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Sin embargo, si no se alcanza ese tiempo, la edad ordinaria sube hasta los 66 años y 8 meses. Esta novedad suele generar múltiples interrogantes: ¿quién puede prolongar la ayuda por desempleo al entrar en la etapa de retiro? ¿Existen excepciones si no se llega al mínimo de cotización? A continuación, te explicamos cuándo se extingue la prestación por desempleo y en qué supuestos puede compatibilizarse con la pensión contributiva.
La Ley General de la Seguridad Social establece que, al acceder a la jubilación, el cobro de la prestación por desempleo se extingue. Esto se debe a que la persona se convierte en pensionista, recibiendo una pensión que sustituye su anterior necesidad de cobertura económica por desempleo. No obstante, esta regla general cuenta con excepciones que permiten a ciertos beneficiarios mantener el paro si, por ejemplo, no alcanzan los requisitos mínimos para optar a la jubilación (15 años de cotización).
Excepciones principales que permiten seguir cobrando el paro al llegar a la jubilación
Existen situaciones puntuales en las que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) autoriza la compatibilidad de paro y jubilación. Por ejemplo, si el trabajador no ha acumulado los años mínimos para cobrar la pensión y acredita con un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su carencia de cotización.
Por otro lado, puede seguirse percibiendo el paro en algunos supuestos de jubilación parcial o cuando la pensión se origina en un sistema distinto al español. Lo mismo ocurre con determinados subsidios por desempleo, siempre que las rentas no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo pagas extras). ¡Ojo con este requisito si estás cobrando un subsidio para mayores de 52 años!
Cómo solicitar la jubilación anticipada cuando todavía se percibe la prestación por desempleo
Además, existe una modalidad anticipada que habilita cobrar el paro hasta dos años antes de la edad legal de retiro. Para acceder a ella, se requiere haber cotizado como mínimo 33 años y llevar al menos seis meses dado de alta como demandante de empleo.
Cuando se cumplen todas las condiciones, el trabajador puede adelantar su jubilación hasta cuatro años. Si se opta por este camino, conviene pedir cita previa en las oficinas del SEPE, ya sea de manera presencial o telemática, y presentar la siguiente documentación:
- Certificados de empresa que justifiquen el fin de la relación laboral
- Informe de vida laboral actualizado
- Documento de identidad válido
Este procedimiento también contempla excepciones especiales en situaciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o despidos colectivos. A continuación se muestra una tabla que sintetiza la edad de jubilación según los años cotizados:
Años Cotizados | Edad de Jubilación en 2025 |
---|---|
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
38 años y 3 meses o más | 65 años |
Para comprobar tu historial de cotización, puedes solicitar el informe de vida laboral a la Seguridad Social y confirmar si alcanzas el mínimo de 15 años para la pensión contributiva.
Compatibilizar el paro y la jubilación depende de la situación personal de cada trabajador, tanto en términos de cotizaciones como de edad. Si no se reúnen los años mínimos para acceder a la pensión, conviene solicitar el certificado oficial del INSS y presentar la documentación al SEPE para mantener la prestación por desempleo. Si se cumplen los requisitos para la jubilación anticipada mientras se cobra el paro, es imprescindible informarse bien y agilizar los trámites de cita previa.