Prenda retenida, acceso a un correo de “solo directivos” y foto a la pantalla: el TSJ de Cantabria confirma un despido procedente

Fecha de publicación: 3 de enero de 2026 a las 21:30
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Despido procedente confirmado por el TSJ de Cantabria por acceso a correo de directivos y quiebra de confianza laboral.

El trabajador intentó revocar la sentencia que avaló su despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria mantuvo la decisión al apreciar un quebranto irreparable de la confianza.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha revisado un despido disciplinario en el que la confianza se convierte en el eje del conflicto. El empleado despedido recurrió la resolución que declaró procedente su cese, alegando falta de proporcionalidad y errores de tipificación, pero la Sala confirmó el desenlace.

El tribunal entiende que los hechos probados no permiten una respuesta más suave: en su conjunto, encajan como incumplimientos graves que rompen la buena fe contractual.

¿Por qué ha confirmado el TSJ de Cantabria el despido procedente?

El resumen judicial describe un catálogo de conductas acreditadas que se concentran en tres episodios. El primero, de carácter personal, consistió en llevarse una prenda de su superiora y retenerla durante cinco días. El segundo episodio se sitúa en el ámbito corporativo: el trabajador accedió sin autorización a una cuenta de correo a la que “solo tienen acceso los cargos directivos”. Y el tercero completa el conjunto de hechos probados: llegó a fotografiar la pantalla de su propio ordenador.

En su impugnación, el trabajador articuló dos líneas de defensa. Por un lado, cuestionó la proporcionalidad de la medida, con especial énfasis en la imputación vinculada a las fotografías. Por otro, sostuvo que no existía prueba sobre una prohibición de acceso a correos electrónicos, tratando de debilitar uno de los pilares del despido disciplinario.

La Sala analiza el conflicto desde la buena fe contractual y concluye que los hechos acreditados son graves incumplimientos. En esa lectura, el tribunal considera que la confianza depositada quedó quebrada de forma irreparable. Por este motivo, el TSJ descarta que pueda aplicarse la doctrina del “gradualismo” para modular la sanción. Según la resolución, concurren tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, lo que conduce a confirmar la procedencia del despido.

Contexto adicional: la doctrina “Barbulescu” queda fuera por alegación tardía sobre acceso al ordenador

El tribunal añade un apunte procesal al revisar una alegación del trabajador sobre un supuesto acceso indebido de la empresa a su ordenador. Ese argumento, sin embargo, no prospera. La razón es formal: el TSJ lo considera una cuestión novedosa planteada tarde y, por ello, declara inaplicable al caso la llamada Doctrina Barbulescu, habitualmente invocada en conflictos sobre control empresarial y privacidad en entornos digitales.

La resolución deja un mensaje nítido: cuando la conducta probada afecta al núcleo de la confianza en la relación laboral, no hay margen para rebajar la respuesta disciplinaria mediante modulaciones. Además, el fallo subraya la relevancia de introducir en el momento procesal oportuno las alegaciones sobre control del ordenador y privacidad si se pretende que el tribunal las examine. Si quieres conocer otras sentencias laborales de gran calado, entra en nuestra sección de empleo.

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