Hacienda ha establecido criterios para condonar deudas fiscales que no superen determinadas cantidades. Específicamente, se contemplan dos escenarios: deudas inferiores a tres euros y deudas que superan los 10.000 euros, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el primer caso, la condonación es automática debido a la ineficiencia de gestionar cantidades tan pequeñas. En el segundo, la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración parcial de deudas tributarias bajo condiciones específicas. A continuación, se detallan ambos supuestos y los criterios aplicables.
Condonación automática de deudas inferiores a tres euros y mayores de 10.000 euros de Hacienda
Desde junio de 2022, la Agencia Tributaria decidió no reclamar deudas inferiores a tres euros. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca evitar que los gastos de gestión y cobro superen el valor de la deuda misma, resultando en una operación poco rentable para la Administración. La condonación de estas pequeñas deudas se realiza de forma automática mediante procesos informáticos que verifican el cumplimiento de los criterios establecidos, sin necesidad de que el contribuyente realice trámite alguno.
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ofrece a particulares y autónomos en situación de insolvencia la posibilidad de cancelar parcial o totalmente sus deudas, incluyendo aquellas con la Agencia Tributaria. Para acogerse a esta ley y obtener la exoneración de deudas tributarias superiores a 10.000 euros, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El deudor debe ser residente legal en el país.
- Es imprescindible tener al menos dos deudas con diferentes acreedores.
- Deben demostrarse dificultades económicas que impidan afrontar las deudas.
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos.
Es importante destacar que la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social tiene un límite. Se pueden cancelar hasta 10.000 euros por deudor, aplicándose una exoneración íntegra en los primeros 5.000 euros y del 50% en los siguientes 5.000 euros.
¿Qué dice el BOE al respecto?
Vamos a plasmar el texto literal que aparece en el Boletín oficial del Estado: “La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros”.
“En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación”.
Sabiendo cuáles son límites de cobro de deuda de Hacienda, ya puedes tener claras tus cuentas. Si quieres conocer como se llevan a cabo otras gestiones, entra en nuestra sección de trámites.