El pasado mes, la Audiencia Nacional (AN) declaró nula la práctica de una empresa que requería a sus empleados justificar la convivencia con el familiar hospitalizado o demostrar que ejercían de cuidadores principales. Según la AN, no es posible imponer condiciones extra al permiso legal recogido en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Te interesa saber más? A continuación, te explicamos en detalle qué implica esta sentencia y por qué es tan relevante.
Los motivos que determinan la no exigencia de convivencia obligatoria
La cuestión principal radicaba en determinar si la empresa podía demandar, como requisito ineludible, la convivencia entre el solicitante y el familiar ingresado, además de la justificación de enfermedad grave o intervención quirúrgica. Conforme a la interpretación literal del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, el permiso se otorga sin imponer la convivencia, siempre y cuando exista la relación de parentesco hasta el segundo grado (cónyuges, parejas de hecho y familiares consanguíneos o afines).
En su análisis, la AN recordó que la normativa, antes y después de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, nunca ha restringido el permiso únicamente a quienes residan bajo el mismo techo. De hecho, el texto legal contempla la posibilidad de que trabajador y familiar se encuentren en localidades distintas, reforzando la idea de que no debe exigirse convivencia. Razones por las que la práctica empresarial vulnera los derechos de las personas trabajadoras:
- Añadía requisitos no previstos en la ley (convivencia o condición de cuidador principal).
- Limitaba el alcance del permiso a un grupo concreto de trabajadores.
- Contradecía la finalidad social del precepto legal: facilitar el cuidado del familiar, con o sin convivencia acreditada.
Este listado resume los motivos esenciales que llevaron a la AN a declarar nula la práctica impuesta. En consecuencia, cualquier requisito extra que no figure en la normativa o en el convenio colectivo no puede aplicarse.
Tabla comparativa de requisitos legales antes y después del Real Decreto-ley 5/2023
A continuación, se presenta una tabla que ilustra la ausencia de obligación de convivencia tanto en la normativa previa como en la actual:
Aspecto | Antes del RDL 5/2023 | Después del RDL 5/2023 |
---|---|---|
Convivencia obligatoria | No exigida en el ET | No exigida explícitamente |
Familiares cubiertos | Cónyuges y parientes hasta 2º g. | Se amplía a parejas de hecho y familiares de estas |
Posibilidad de residir lejos | Permitida | Se mantiene |
Como se observa, no existe un cambio que establezca la convivencia como requisito, sino que incluso se ha ampliado la protección a más supuestos.
Un dato destacado es que estos permisos de cuidados suelen ejercerse mayoritariamente por mujeres, por lo que la AN advierte que cualquier interpretación restrictiva puede tener un impacto desproporcionado en ellas. En consecuencia, la sentencia defiende que el permiso por hospitalización no debe depender de la residencia conjunta. Por lo tanto, si necesitas ausentarte para cuidar de tu cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, no te verás obligado a acreditar convivencia.