Parados con prestación reconocida antes de abril podrán acogerse al Complemento de Apoyo al Empleo

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2025 a las 07:00
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Dinero en ventanilla de prestaciones del SEPE para parados con derecho al Complemento de Apoyo al Empleo.

Quienes tengan derecho al paro antes del 1 de abril de 2025 podrán compatibilizarlo con un empleo. El objetivo es claro: favorecer la vuelta al trabajo sin perder del todo la prestación. Se permite en trabajos a tiempo parcial y, en supuestos concretos, también con jornada completa como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

Cómo funciona el Complemento de Apoyo al Empleo para quienes ya cobran paro

Hasta ahora, la compatibilidad solo alcanzaba a contratos a tiempo parcial, deduciendo la ayuda según horas. El nuevo esquema introduce una novedad: si la prestación reconocida tiene al menos 14 meses de duración, tras los primeros nueve meses de cobro podrá transformarse en CAE al acceder a un contrato a jornada completa. ¿Quién puede acogerse? Quien cumpla esos dos hitos: duración mínima y que el contrato a tiempo completo llegue después del mes nueve.

También cabe la jornada completa fruto de varios contratos a tiempo parcial. Si cesa uno y la suma baja del 100%, el CAE debe suspenderse y comunicarse al SEPE. Ahora bien, si ese cese parcial es situación legal de desempleo, la persona podrá seguir cobrando la prestación, ya ligada al trabajo parcial que mantenga y con la deducción proporcional correspondiente.

La compatibilidad no es automática: hay que pedirla en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato. ¿Y si se me pasa el plazo? Ojo, porque cambia desde cuándo surte efecto. No se podrá compatibilizar el paro con empleos en empresas afectadas por expediente de regulación de empleo. Tampoco si se ha trabajado en esa empresa en los 12 meses previos, ni cuando exista parentesco hasta segundo grado con la persona empresaria o con quienes ejerzan dirección o administración de la sociedad.

Además, queda vetada la compatibilidad para quienes cobran el paro tras un ERTE o bajo el Mecanismo RED. Por otro lado, el SEPE exige comunicar cualquier cambio que afecte a la jornada total; de lo contrario, la prestación puede suspenderse o incluso extinguirse.

La “situación legal de desempleo” es la llave que activa o mantiene la protección cuando el cese no depende de la voluntad de la persona trabajadora o concurre una causa grave. Estos son los principales supuestos contemplados:

  • Despido.
  • Fin de contrato temporal.
  • No superar el periodo de prueba.
  • Cierre de la empresa.
  • Cese en cooperativas por causas económicas.
  • Salida forzada del empleo del hogar.
  • Abandono tras violencia de género o sexual.
  • Modificaciones sustanciales de jornada o salario.
  • Impagos reiterados.
  • Traslados forzosos con cambio de residencia.
  • Pérdida de confianza acreditada en empleo doméstico.
  • Retorno de emigrantes españoles desde el extranjero.

El Complemento de Apoyo al Empleo facilita la transición del paro al empleo sin obligar a elegir entre salario o prestación. El reto es doble: un trámite ágil y personas bien informadas para no perder un derecho clave en la reincorporación laboral. Conoce otras ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid, accediendo a nuestra sección de prestaciones.

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