Ola de calor extremo: La nueva normativa laboral limita desempeñar estos trabajos

Fecha de publicación: 10 de julio de 2023 a las 14:24
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El Gobierno ha puesto en marcha una nueva legislación que garantiza las condiciones mínimas de salud y de seguridad de los trabajadores ante una ola de calor extremo. Una circunstancia que afecta cada vez con más frecuencia a nuestro país. En ese aspecto, el pasado 13 de mayo entró en vigor la ley que limitará cierto tipo de trabajos que son incompatibles con las elevadas temperaturas. En este artículo, te hablamos acerca de qué tipo de ocupaciones laborales y tareas se verán afectadas debido a las olas de calor.

La nueva normativa obliga a las empresas a incluir el “estrés térmico” en los planes de prevención de riesgos laborales

La gran novedad de esta nueva normativa que ahora se pone en marcha para combatir las olas de calor extremo, es que las empresas están obligadas a incluir el “estrés térmico” en los planes de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, no solo se tendrán en cuenta los datos oficiales referentes a temperaturas emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), también se considerarán otras circunstancias particulares que afectarán de forma directa a los trabajadores.

En ese aspecto, ahora las empresas también tienen que observar las características físicas de cada uno de sus empleados. Todo ello, con el fin de evitar los temidos “golpes de calor” que pueden llegar a poner en serio riesgo la vida. Por consiguiente, se tendrá que considerar la labor o tarea en particular que va a realizar el trabajador bajo esas condiciones adversas. Asimismo, las tareas que realice la persona deberán estar en consonancia con el estado biológico que presente. En suma, se trata de “personalizar los riesgos» ante la amenaza que supone el calor extremo. Un fenómeno meteorológico que será recurrente en los próximos años debido al cambio climático.

Estos son los niveles de alerta de «ola de calor» a tener en cuenta que limitarán las labores realizadas en ciertos puestos de trabajo

Según el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos de la AEMET, quedan establecidos 3 niveles de riesgo a consecuencia de las olas de calor. En primer lugar, está el nivel amarillo que se corresponde con el nivel más bajo de riesgo. A este le sigue el nivel naranja, en el que ya se observa un peligro evidente para realizar cualquier actividad al aire libre. Por último, el nivel rojo conlleva un riesgo extremo, en el que se recomienda limitar ciertos trabajos. Por ejemplo, la limpieza y recogida de residuos, jardinería, construcción y actividades industriales. Asimismo, los trabajos realizados en buques de pesca o en campos de cultivo.

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