Ojo con las transferencias: el Supremo marca un antes y un después en la responsabilidad de los bancos

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2025 a las 07:30
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Fachada del Tribunal Supremo en Madrid tras el aviso sobre la responsabilidad de los bancos en transferencias.

El Tribunal Supremo mantiene su criterio para transferencias anteriores, pero anticipa un cambio tras la nueva obligación de la UE de verificar que el IBAN coincide con el beneficiario.

El TS advierte que los bancos tendrán que responsabilizarse de los fraudes por suplantación de identidad y devolver el dinero a los clientes si no verifican que el número de cuenta (IBAN) se corresponde con el del verdadero beneficiario.

En un fallo del 27 de noviembre, el alto tribunal mantiene, por ahora, su anterior postura: las entidades no tienen por qué devolver el dinero si el cliente facilitó un IBAN erróneo. No obstante, señala que la normativa ha cambiado desde el 9 de octubre de 2025, lo que puede alterar la responsabilidad en hechos posteriores.

El Tribunal Supremo y el Real Decreto-ley de 2018 sobre servicios de pago

El origen del litigio está en una empresa que recibió un email que suplantaba la identidad de un proveedor. En ese correo se indicaba un supuesto cambio de número de cuenta para realizar los pagos. A partir de esa comunicación, la firma ordenó varias transferencias al nuevo IBAN aportado en el mensaje fraudulento. El dinero terminó llegando al destinatario falso, según recoge la sentencia. El Tribunal Supremo precisa que las transferencias tuvieron lugar el 18 de octubre de 2019. Por este motivo, entiende que la norma aplicable es la vigente entonces: el Real Decreto-ley de 2018 sobre servicios de pago.

Ese Real Decreto-ley establecía que una transferencia se entiende correctamente ejecutada si va a parar al número de cuenta que el ordenante ha facilitado. Es decir, no imponía a las entidades la obligación de verificar que ese identificador se correspondiera con el verdadero beneficiario. El tribunal recuerda que, hasta el momento, su postura es que el banco no es responsable cuando el usuario daba un IBAN defectuoso.

Con todo, la norma también contemplaba ciertas obligaciones una vez evidenciado el fraude: los bancos debían intentar recuperar los fondos y, si el afectado lo solicitaba por escrito, facilitarle toda la información en su poder para poder emprender acciones legales.

La nueva obligación europea de verificar beneficiario cambia la responsabilidad bancaria

El fallo apunta, sin embargo, a un cambio normativo relevante. El Tribunal Supremo indica que en marzo de 2024 la Unión Europea modificó el Reglamento de servicios de pago y que, desde el 9 de octubre de 2025, obliga a las entidades a verificar al beneficiario al que se tenga la intención de enviar la transferencia.

En este sentido, Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, explica: «En las audiencias provinciales había debate porque algunas entendían que el banco tenía además un deber de diligencia. Pero el Supremo aclaró en su sentencia (del 1 de abril de 2025) que no, que la entidad no respondía si actuaba conforme al IBAN indicado», asevera.

Y añade: «Sin embargo, en esta reciente sentencia, el Supremo mantiene el mismo criterio, pero advierte que desde el 9 de octubre el escenario ha cambiado y que en todos los hechos posteriores a dicha fecha, el banco deberá de asumir la responsabilidad, estén preparados o no», añade el socio-director de Navas & Cusí. Si quieres conocer otras noticias de interés, entra en nuestra sección de actualidad.

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