La enfermera, de 54 años, inició la actividad privada justo cuando entró en vigor la norma que prohíbe compatibilizar pensión pública y empleo, y ahora se enfrenta a un embargo. Una exsanitaria francesa, jubilada el 1 de enero de 2015 y reincorporada al día siguiente a la sanidad privada, afronta la devolución de unos 8.000 euros que la Seguridad Social considera indebidamente percibidos al solaparse su pensión con un nuevo contrato laboral.
El ajuste legal de 2015 que atrapó a la enfermera francesa en una deuda inesperada
El conflicto nace con la ley que, desde el 1 de enero de 2015, restringe severamente la posibilidad de combinar pensión de jubilación del sector público y trabajo remunerado. Antes bastaban 15 años de servicio y tres hijos para que los funcionarios retirados pudieran seguir trabajando sin recortes. “En ese momento, se podía hacer ya con 15 años de servicio y tres hijos, mientras se continuaba trabajando en otra parte”, recuerda la afectada. Sin embargo, el mismo día en que formalizó su retiro, la nueva normativa entró en vigor y anuló esa compatibilidad. Al reincorporarse el 2 de enero, la enfermera incurrió (sin saberlo) en la incompatibilidad recién creada, motivo por el que los servicios de pensiones exigen la devolución íntegra de lo cobrado durante el tiempo trabajado.
Durante años, la profesional intentó que la administración revisara su caso, alegando buena fe y desconocimiento de la reforma. Pese a ello, en junio de 2025 recibió un nuevo aviso que amenaza con la recuperación forzosa de la deuda mediante embargo. Ante la falta de respuesta de los organismos competentes, ha elevado un recurso extraordinario y remitido una carta al presidente Emmanuel Macron en busca de un trato excepcional que reconozca la singularidad de su situación. “Hubiera sido mejor que renunciara y solicitara el desempleo”, lamenta ahora, convencida de que un simple desfase de 24 horas la ha convertido en deudora.
Comparativa con quienes se jubilaron solo un día antes y evitaron la penalización
La paradoja se agrava al observar que quienes solicitaron la jubilación hasta el 31 de diciembre de 2014 pudieron mantener legalmente la doble percepción. Por este motivo, la enfermera sostiene que su caso evidencia una “injusticia temporal” derivada de la rigidez normativa, sin contemplar períodos de gracia ni cláusulas transitorias que protegieran a los profesionales sorprendidos por la reforma.
De prosperar la reclamación administrativa o política, la resolución podría sentar un precedente para otros trabajadores públicos que, por escasas horas, quedaron fuera del antiguo régimen de compatibilidad. En este sentido, el expediente reabre el debate sobre la necesidad de periodos transitorios más amplios al introducir cambios que afectan a derechos adquiridos. Mientras tanto, la afectada confía en que su apelación evite el embargo y reconozca la desproporción de aplicar la sanción completa por apenas un día de actividad. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.