El SEPE regula cómo solicitar el paro para trabajadores con jornada reducida o contrato suspendido por los ERTE vinculados a las recientes inundaciones en varias zonas de España.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de marzo de 2026 la resolución del SEPE que regula la tramitación electrónica de estas ayudas y activa el procedimiento para reconocer las prestaciones vinculadas al Real Decreto-ley 5/2026. La norma da cobertura a quienes hayan visto suspendido su contrato o reducida su jornada por fuerza mayor o por causas productivas relacionadas con las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Qué trabajadores pueden acceder al paro del SEPE por reducción de jornada tras las inundaciones
Pueden acogerse las personas trabajadoras incluidas en un ERTE por inundaciones, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, siempre que su actividad se haya visto afectada en los municipios contemplados por la norma. También entran las empleadas del hogar con actividad suspendida o reducida y los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que podrán pedir subsidio agrario o renta agraria con un mínimo de cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores, si cumplen el resto de requisitos.
Una de las claves de esta prestación es que no exige haber cotizado el periodo mínimo habitual para cobrar el paro. Además, el tiempo cobrado no consume cotizaciones para futuras ayudas y la cuantía general se calcula sobre el 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida.
Cuál es el plazo para pedir la prestación del SEPE y quién debe tramitarla
En los ERTE por inundaciones, el trabajador no debe presentar la solicitud por su cuenta. La empresa será la encargada de remitir una solicitud colectiva por cada centro de trabajo a través de Certific@2, y tendrá un mes de plazo desde la resolución de la autoridad laboral o, en determinados supuestos, desde la comunicación empresarial de la medida. Si se presenta fuera de plazo, la prestación nacerá desde el día de la solicitud y la empresa deberá abonar al empleado lo que habría cobrado desde el inicio de la suspensión o la reducción de jornada laboral.
Las personas trabajadoras del hogar sí tienen que hacer el trámite individualmente y disponen de 15 días hábiles desde el 2 de marzo de 2026, o desde que su actividad quede afectada. El SEPE permite hacerlo con cita previa en oficina, a través de la sede electrónica o mediante el formulario de presolicitud, siempre con la declaración responsable del empleador.
Cuánto se cobra con este paro extraordinario del SEPE y qué pasa al terminar el ERTE
La prestación se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días o del periodo trabajado si es menor. Para contratos a jornada completa, el SEPE recuerda que los topes van desde 560 euros mensuales sin hijos a cargo hasta 1.575 euros con dos o más hijos, con importes intermedios de 749, 1.225 y 1.400 euros según cada caso. En los contratos parciales, esos límites se reducen en proporción a la jornada.
El reconocimiento podrá hacerse de forma automatizada y el SEPE enviará un SMS informativo al teléfono facilitado en la solicitud. Además, comprobará la inscripción como demandante de empleo y, si no consta, prevé coordinarla de oficio con los servicios autonómicos. Cuando termine la suspensión o la reducción de jornada, la prestación quedará suspendida y, si el ERTE se prorroga, la empresa tendrá que presentar una nueva solicitud colectiva. Puedes conocer más noticias de especial interés para los trabajadores accediendo a nuestra sección de empleo.








