El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una ayuda económica por nacimiento o adopción, con distintas cuantías según el orden del hijo. Te contamos quién puede pedirla, en qué plazo y cómo se tramita.
La nueva ayuda a la natalidad consiste en un ingreso único pensado para fomentar la maternidad, la paternidad y la adopción. La medida forma parte del Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029 del Ayuntamiento de Madrid. Se puede solicitar para menores nacidos o adoptados entre el 1 de junio de 2025 (incluido) y el 31 de agosto de 2026. En adopciones, el menor debe tener menos de cinco años en el momento de la adopción. ¿Tu hijo nace después del 31 de agosto? En ese caso, tendrás que esperar a próximas convocatorias. Además, no está limitada por renta y es compatible con otras ayudas públicas y privadas.
Cuantías de 500, 750 y 1.000 euros según el orden del hijo
El pago se realiza en una sola vez, mediante ingreso en la cuenta bancaria que indiques. Para que te hagas una idea, estas son las cuantías:
| Orden del hijo | Importe de la ayuda (pago único) |
|---|---|
| Primer hijo | 500 € |
| Segundo hijo | 750 € |
| Tercer hijo o siguientes | 1.000 € |
La ayuda solo puede pedirse una vez por cada menor. Si los dos progenitores presentan solicitud por el mismo hijo, se atenderá la de quien viva con el menor. Si ambos conviven, se pedirá desistir de una; y si no se hace, se entenderán desistidas las dos. En partos o adopciones múltiples, hay que presentar una solicitud por cada menor.
El ingreso se realiza tras comprobar que se cumplen los requisitos, una vez publicadas las resoluciones en el BOAM y en la web municipal.
Requisitos para pedir la ayuda del Ayuntamiento de Madrid y plazos
Para acceder a esta prestación, además de ser progenitor de un menor dentro del periodo establecido, se exigen estas condiciones:
- Ser español o tener residencia legal en España en el caso de personas extranjeras.
- Estar empadronado en Madrid durante los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento.
- No estar incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto la obligación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no se exige en esta ayuda.
- No estar privado de la patria potestad, ni tener la tutela asumida por una institución pública.
- No estar condenado por sentencia firme por un delito cuando con la víctima existiera una relación de afectividad.
Los plazos cambian según la fecha de nacimiento o adopción. Si el menor nació o fue adoptado después del 3 de noviembre (o aún no ha nacido), hay dos meses para solicitarla desde el día siguiente al nacimiento o adopción. Si el menor nació o fue adoptado desde el 1 de junio hasta el 3 de noviembre, el plazo llega hasta el 3 de enero. Vamos, que si estás en ese caso, todavía puedes estar a tiempo.
La solicitud puede presentarse por dos vías: online, a través de la Sede Electrónica (con identificación digital como certificado o Cl@ve PIN y firma electrónica), o de forma presencial en cualquier oficina de Registro u oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación y declaraciones responsables que se marcan en el formulario de solicitud
En el formulario se solicitan datos personales (DNI o NIE), datos del menor, información sobre otros hijos anteriores y los datos bancarios. En principio, no hace falta adjuntar documentación adicional.
Solo si te opones a que el Ayuntamiento consulte datos y certificados, tendrás que aportar: identificación del solicitante, certificado de residencia legal (si procede), certificado registral del menor (y del resto de menores indicados) o libro de familia, y certificado de empadronamiento con código seguro de verificación. También se deben marcar dos declaraciones responsables relacionadas con patria potestad y con no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas vigentes.








