La campaña de la declaración de la Renta está cada vez más cerca y cuenta con una serie de requisitos. Existe una pregunta que se hacen muchos contribuyentes: ¿Estoy obligado a hacerla? Primero, debes saber que no cumplir con obligaciones de Hacienda puede ser motivo de sanción. Además, algunas personas tienen facilidad para realizar los trámites necesarios pero existen otras que necesitan juntar ciertos documentos para las desgravaciones o rellenar ciertas casillas y así no tener problemas con el cálculo del IRPF.
Por tanto es recomendable estar lo mejor informado antes de que llegue la fecha y estar preparado para no llevarte sorpresas. En respuesta a la pregunta de antes, todos los contribuyentes residentes están obligados a declarar, excepto cuando perciban una serie de rentas específicas. En esta noticia vamos a explicar con todo detalle la información acerca de la cuantía de ingresos y en qué fecha hacerla.
¿Cumplo los requisitos para NO hacer la declaración de la renta este año?
Lo primero y más importante para las personas que no saben los requisitos de la declaración de la Renta, es conocer las cantidades que han sido ingresadas en sus cuentas bancarias y los pagadores. Por ello, se escucha mucho entre la gente frases como “solo tengo un pagador” o “he tenido varios, ¿tengo que hacer la declaración?» Pues bien, como dijimos anteriormente, todos los contribuyentes están obligados cuando reciban cualquier tipo de renta que no superen unos máximos, excepto las personas que cumplan con estos datos:
Rendimientos de trabajo personal igual o inferior a los 22.000 € al año
Esto se cumple siempre que sea un solo pagador. Si son varios, no pueden superar los 1.500 € y un mínimo anual de 14.000 €. Por otro lado, si lo que has recibido son prestaciones pasivas (pensiones o seguros, por ejemplo) tampoco estás obligado. Existen casos donde el límite se establece en los 15.000 € anuales, tales como cuando se superen los 1.500 € con más de un pagador y cuando se reciban pensiones del cónyuge o por alimentos no exentos. También, cuando se perciba ingresos sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario e ingresos patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta colectivo de 1.600 € anuales
Esto no incluye las ganancias de reembolsos, participaciones o transmisiones de inversión colectiva donde dicha retención no haga falta indicarla en la base imponible. Por tanto, las mismas no se pueden establecer como ganancia patrimonial.
Rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y ayudas para viviendas de protección oficial con límite de 1.000 € anuales
Quienes tengan beneficios íntegros de su trabajo, capital, ganancias patrimoniales o actividades económicas que no sobrepasen los 1.000 € o que sus pérdidas patrimoniales estén por debajo de 500 €, no están obligados.
Es importante destacar que aunque no se esté obligado a hacer la declaración de la renta, las personas que realicen ciertas reducciones o deducciones sí que tienen que presentarla, según estos requisitos. Además, los límites antes mencionados se aplican para la tributación tanto conjunta como individual. Consulta más detalladamente estos datos en la web de la Agencia Tributaria.
Cuándo se hace la declaración de la Renta
Cómo ya hemos oído hablar por muchos medios, la fecha de inicio de la campaña de la Renta 2022-2023 es el 11 de abril. Otro de los días clave, es el 5 de mayo para acceder a la vía telefónica, y desde el 25 de mayo se puede pedir cita previa para ser atendido presencialmente. Además es importante destacar la fecha de finalización de la declaración, siendo esta el 30 de junio de 2023.
Si quieres saber más noticias sobre prestaciones relacionadas con la declaración y otras gestiones, no dudes en visitar nuestro apartado especializado en ello. Para cuando llegue el momento del inicio de la Renta, recuerda tener una forma electrónica de identificación, si vas a realizarla vía online. Conoce otras publicaciones sobre trámites en Madrid dirigiéndote a la sección dedicada a este campo.