A tan solo unos días del inicio de la campaña de la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta una serie de datos importantes que los contribuyentes deben saber. Se trata de las personas que estén cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que aunque se trate de una ayuda de la Seguridad Social, exenta de tributar, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. De hecho si se supera ciertos límites se tendrá que indicar como si fueran rendimientos de trabajo.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) obliga a sus beneficiarios a presentar la declaración de la Renta
Por tanto, este año, independientemente de los ingresos percibidos, todas las personas que perciban el IMV, tiene que presentar la declaración de la Renta. El Ingreso Mínimo Vital cabe recordar que es una ayuda dirigida a la prevención de la pobreza y la exclusión social, para que puedan cubrir las necesidades básicas.
Esta ayuda de la Seguridad Social, aunque se trate de una prestación exenta del IRPF, según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no quiere decir que no se presente la Renta. Además, desde la Agencia Tributaria, se explica que en gran parte de estos casos, se trata de una declaración muy sencilla de tramitar, puesto que no existen otros ingresos y la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Cuando tributarán estas ayudas de la Seguridad Social
Cuando se dé el caso de que la cuantía supere los 12.600 euros, que es el 1,5 veces el IPREM de 2023, se deberá declarar como rendimientos de trabajo. Por tanto, si existen otras ayudas junto con el IMV, solo deben declararse las que excedan. Otra de las cosas a tener en cuenta, es que si se trata de una unidad familiar, todos los integrantes deben presentar la declaración de la Renta, individual o conjunta.
A modo ejemplo, si entre el IMV, la Renta Mínima de Inserción y otras ayudas autonómicas, tienes 13.800 euros, habrás superado los 12.600 euros, quedando 1.200 euros que sí tributan. Para seguir al tanto sobre nuevos temas relacionados con trámites, tan solo debes echar un vistazo al apartado correspondiente de nuestra web de la Comunidad de Madrid.