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Inicio » Trámites » No hagas esto si no quieres perder tu pensión por incapacidad permanente

No hagas esto si no quieres perder tu pensión por incapacidad permanente

Por Madridinforma
25 de julio de 2024 a las 15:46
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Motivos para perder la pensión por incapacidad permanente

No hagas esto si no quieres perder tu pensión por incapacidad permanente

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En primer lugar, ¿qué es la incapacidad permanente? Es aquella situación en la que un trabajador, después de haber sufrido un accidente de trabajo o habérsele diagnosticado una enfermedad profesional, y haber seguido el tratamiento médico correspondiente, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo. Como es lógico, estas personas tienen derecho a una pensión por incapacidad que es vitalicia. Ahora bien, puede perderse si incurren en ciertas malas praxis. A continuación vamos a detallar cada uno de los motivos por los que la Seguridad Social puede quitarte esta prestación.

Causas para perder la pensión por incapacidad permanente

Como cualquier prestación o ayuda que se conceda, existen unos requisitos a cumplir en primera instancia, y unos deberes a realizar mientras duren estas. Estamos ante beneficios económicos, por lo que tiene que haber un estricto control económico por parte de la Seguridad Social. Es por ello que establece una serie de normas, que se deberán ir cumpliendo para no perder nuestra pensión por incapacidad permanente. El no cumplimiento de una solo de ellas, será motivo inmediato de retirada de la prestación. Para no incurrir en errores, os dejamos el listado de normas básicas a cumplir:

  • Retomar trabajos que contradicen las limitaciones de salud del beneficiario.
  • No asistir a revisiones médicas sin justificación.
  • Errores en el diagnóstico inicial.
  • Mejoras en la condición de la salud del beneficiario.
  • Se debe comunicar cualquier cambio de domicilio, o de otro dato que pueda ser de vital interés.

Tampoco son exigencias que nos tengan esclavizados, son simples normas de fácil cumplimiento. Hablamos de cuantías importantes que deben tener un control especial. Para quien no sepa las cantidades correspondientes a estas prestaciones, os las dejamos aquí. Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora. 

Requisitos para acceder a esta pensión

Cada prestación o ayuda tiene sus distintos requisitos a cumplir por parte del solicitante. Hay que tener en cuenta que hay distintos grados de incapacidad, y cada uno tiene obligaciones diferentes, pero hay algunos puntos en común para todas:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
  • Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (tanto no laboral como si lo es).

Una vez sepas cuál es tu grado de incapacidad, te recomendamos comprobar los requisitos específicos que deberás cumplir.

Recuerda que puedes ver más noticias sobre trámites visitando la sección habilitada en nuestra web de información de nuestra web de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta Seguridad SocialTrámites

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