¿Tienes gallinas en casa para huevos propios? La normativa es clara: aunque no vendas, debes comunicar tu explotación para su inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas importantes.
Obligación de registrar las gallinas de autoconsumo según el Real Decreto 637/2021
La ley exige que los titulares de explotaciones de autoconsumo efectúen una comunicación previa para su inclusión en el registro. En cambio, las explotaciones que no son de autoconsumo sí requieren autorización previa, acreditando el cumplimiento de requisitos; las de autoconsumo están exceptuadas de ese trámite.
Entrada en vigor y alcance para granjas existentes desde enero de 2024
Aunque el decreto se publicó en 2021, la entrada en vigor de determinadas normas (como los artículos 5 y 6) se fijó para el 1 de enero de 2024 en las explotaciones ya existentes. Por tanto, tanto las antiguas como las nuevas granjas, reducidas y de autoconsumo, deben ajustarse a las pautas marcadas por la norma.
Cómo cumplir con el Registro general de explotaciones ganaderas y veterinario
El cumplimiento pasa por dos pilares: comunicar la explotación y contar con un referente sanitario. De hecho, las explotaciones de autoconsumo y las reducidas deben identificar un veterinario de referencia al que recurrir ante problemas sanitarios concretos.
A modo de guía práctica, ten en cuenta lo siguiente:
- Comunicar previamente la explotación de autoconsumo para su inclusión en el registro.
- Identificar un veterinario de referencia para incidencias sanitarias.
- Si se autorizan intervenciones, anotar fecha, nombre de quien las realiza y DNI/NIE.
- Garantizar cama o yacija accesible y suministro de agua suficiente.
No te la juegues: es simple y evita sustos.
Condiciones de bienestar animal y registro de intervenciones quirúrgicas autorizadas
Se prohíben las intervenciones quirúrgicas por motivos distintos a los terapéuticos o de diagnóstico que puedan causar lesiones o alteraciones óseas. Algunas prácticas, como el recorte del pico o la castración de pollos, solo podrán hacerse si las autoriza la autoridad competente y siempre por veterinarios o personal cualificado, dejando constancia documental.
Esta tabla resume las obligaciones principales y su referencia normativa:
Aspecto | Qué exige la norma | Referencia |
---|---|---|
Registro de autoconsumo | Comunicación previa para inclusión en el registro | Real Decreto 637/2021 |
Veterinario de referencia | Identificación obligatoria en explotaciones de autoconsumo y reducidas | Artículo sexto, punto 11 |
Intervenciones quirúrgicas | Prohibidas salvo fines terapéuticos/diagnóstico; excepciones autorizadas | Real Decreto 637/2021 |
Registro de intervenciones | Anotar fecha, nombre y DNI/NIE de quien las realiza | Real Decreto 637/2021 |
Bienestar y manejo | Cama o yacija permanente y agua en cantidad y calidad suficiente | Real Decreto 637/2021 |
Sanciones por no registrar | Infracción leve con multas entre 600 y 3.000 euros | Artículo 21 y leyes citadas |
La clave es asegurar el bienestar de las aves y dejar rastro documental cuando corresponda.
Régimen sancionador por no registrar aves de autoconsumo y cuantías aplicables
El artículo 21 del decreto remite al régimen sancionador de la Ley 8/2003, la Ley 32/2007 y el Real Decreto 1945/1983. Pasar por alto el registro se considera infracción leve, con multas de 600 a 3.000 euros. ¿Compensa el riesgo? Mejor cumplir y evitar sanciones.