Multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas sin registrar aunque no vendas los huevos

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2025 a las 19:57
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Persona alimentando gallinas de autoconsumo en corral familiar con huevos recién puestos

¿Tienes gallinas en casa para huevos propios? La normativa es clara: aunque no vendas, debes comunicar tu explotación para su inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas importantes.

Obligación de registrar las gallinas de autoconsumo según el Real Decreto 637/2021

La ley exige que los titulares de explotaciones de autoconsumo efectúen una comunicación previa para su inclusión en el registro. En cambio, las explotaciones que no son de autoconsumo sí requieren autorización previa, acreditando el cumplimiento de requisitos; las de autoconsumo están exceptuadas de ese trámite.

Entrada en vigor y alcance para granjas existentes desde enero de 2024

Aunque el decreto se publicó en 2021, la entrada en vigor de determinadas normas (como los artículos 5 y 6) se fijó para el 1 de enero de 2024 en las explotaciones ya existentes. Por tanto, tanto las antiguas como las nuevas granjas, reducidas y de autoconsumo, deben ajustarse a las pautas marcadas por la norma.

Cómo cumplir con el Registro general de explotaciones ganaderas y veterinario

El cumplimiento pasa por dos pilares: comunicar la explotación y contar con un referente sanitario. De hecho, las explotaciones de autoconsumo y las reducidas deben identificar un veterinario de referencia al que recurrir ante problemas sanitarios concretos.

A modo de guía práctica, ten en cuenta lo siguiente:

  • Comunicar previamente la explotación de autoconsumo para su inclusión en el registro.
  • Identificar un veterinario de referencia para incidencias sanitarias.
  • Si se autorizan intervenciones, anotar fecha, nombre de quien las realiza y DNI/NIE.
  • Garantizar cama o yacija accesible y suministro de agua suficiente.

No te la juegues: es simple y evita sustos.

Condiciones de bienestar animal y registro de intervenciones quirúrgicas autorizadas

Se prohíben las intervenciones quirúrgicas por motivos distintos a los terapéuticos o de diagnóstico que puedan causar lesiones o alteraciones óseas. Algunas prácticas, como el recorte del pico o la castración de pollos, solo podrán hacerse si las autoriza la autoridad competente y siempre por veterinarios o personal cualificado, dejando constancia documental.

Esta tabla resume las obligaciones principales y su referencia normativa:

AspectoQué exige la normaReferencia
Registro de autoconsumoComunicación previa para inclusión en el registroReal Decreto 637/2021
Veterinario de referenciaIdentificación obligatoria en explotaciones de autoconsumo y reducidasArtículo sexto, punto 11
Intervenciones quirúrgicasProhibidas salvo fines terapéuticos/diagnóstico; excepciones autorizadasReal Decreto 637/2021
Registro de intervencionesAnotar fecha, nombre y DNI/NIE de quien las realizaReal Decreto 637/2021
Bienestar y manejoCama o yacija permanente y agua en cantidad y calidad suficienteReal Decreto 637/2021
Sanciones por no registrarInfracción leve con multas entre 600 y 3.000 eurosArtículo 21 y leyes citadas

La clave es asegurar el bienestar de las aves y dejar rastro documental cuando corresponda.

Régimen sancionador por no registrar aves de autoconsumo y cuantías aplicables

El artículo 21 del decreto remite al régimen sancionador de la Ley 8/2003, la Ley 32/2007 y el Real Decreto 1945/1983. Pasar por alto el registro se considera infracción leve, con multas de 600 a 3.000 euros. ¿Compensa el riesgo? Mejor cumplir y evitar sanciones.

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