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Inicio » Trámites » Modelo 720 del IRPF: quién tiene que presentarlo obligatoriamente en la declaración de la Renta

Modelo 720 del IRPF: quién tiene que presentarlo obligatoriamente en la declaración de la Renta

Por Madridinforma
25 de marzo de 2024 a las 14:15
en Trámites
Tiempo de lectura: 2 minutos
Modelo 720 declaración de la Renta

Modelo 720 del IRFP: quién tiene que presentarlo obligatoriamente en la declaración de la Renta

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La declaración de la Renta, cuenta con multitud de modelos y en este caso, nos vamos a enfocar en Modelo 720. Se trata de un documento que hay que presentar obligatoriamente cuando se cumpla una serie de condiciones. Esta medida se incluyó en el año 2012 por Mariano Rajoy dentro de la ley, para evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. De esta manera se buscaba un control de los bienes y patrimonios ocultos. En este caso, se puede decir que es una declaración informativa, pero que necesariamente se tiene que presentar en la Renta de este año, siempre y cuando estemos obligados.

Conoce el Modelo 720 antes de presentar la declaración de la Renta 2023-24

Todos los contribuyentes que tengan posesiones fuera de España, es decir, acciones, cuentas bancarias, propiedades o cualquier inmueble, deben informar sobre dichos bienes y servicios. Para ello, se tiene que presentar en la declaración de la Renta, el modelo 720 y así ver los ingresos extranjeros, los cuales son una fuente de ahorro de los españoles, por la rentabilidad que dan. Esta era la forma de poder detectar el patrimonio oculto detrás de la amnistía fiscal para grandes fortunas de dinero.

Quién está obligado a presentar el modelo 720 y así evitar multas de la AEAT

Todas aquellas personas que superen los 50.000 euros en depósitos, tienen que informar. En este sentido, la Agencia Tributaria, indica tres bloques donde se pueden superar dicho límite. El primero, sería las cuentas en entidades financieras, el segundo, los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y el tercero, los bienes inmuebles.

Si eres el titular o estás autorizado, estás obligado, aunque nominalmente no seas titular. También hay que presentarlo cuando el valor de tu patrimonio haya superado de los 20.000 €, respecto a del año pasado. En el caso, de no ser titular, pero ya has presentado dicho modelo en Renta alguna vez, no será necesario volver a presentarlo.

Las personas que están obligadas a presentar el Modelo 720, son aquellas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles. Es importante saber la necesidad de firma electrónica para acceder. Simplemente por no presentarla, puede ser un multorro. De hecho, se habla de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos (Mínimo 10.000 €) cuando aportes documentación o esta sea parte extra. Si embargo, pasa a 100 € cuando se presenta fuera de plazo y sin requerimiento de la Aeat, con un mínimo de 1.500 euros.

Sigue más noticias relacionadas con otras gestiones, visitando el apartado de trámites desde nuestra web informativa de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta HaciendaRentaTrámites

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