Es muy común que los trabajadores sufran una baja laboral causada por una enfermedad o accidente, recibiendo una prestación (subsidio), mientras estén inhabilitados. Para ello, existe la base de cotización por contingencias comunes, donde se apoya dicho pago de los empleados, durante su baja laboral. Pero qué ocurre si tengo dos trabajos y me dan de baja en uno. Estas son preguntas de muchos de los pluriempleados que se ven en este contexto.
Qué se entiende por incapacidad temporal y cómo se procede si soy pluriempleado
Cabe destacar que la incapacidad temporal, es el tiempo en el que el trabajador está incapacitado para realizar su trabajo, debido a una enfermedad o accidente (profesionales o no), y así lo indica la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, se puede decir, que la baja laboral es incompatible con cualquier trabajo. Para poder solicitar una baja laboral, es necesario cumplir con unos requisitos:
- Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud. Los accidentes, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no requiere de este requisito.
- Estar afiliado a la Seguridad Social o mutua.
- Tener el informe médico.
Existen otro de los artículos de esta ley, donde se indica que la prestación por la incapacidad temporal, se podrá denegar, anular o suspender, cuando el trabajo sea por cuenta ajena o propia. Ahora bien, según la doctrina judicial, no se prohíbe, radicalmente, cobrar el subsidio por incapacidad mientras se trabaja en otras empresas, mientras se mire al detalle la situación del estado de salud y la incapacidad.
Detalles a tener en cuenta a la hora de solicitar una baja laboral: cuánto voy a cobrar por la incapacidad temporal
Por otro lado, hay algunos de los detalles a tener en cuenta para solicitar una baja laboral con dos trabajos. Cuando dicha incapacidad temporal sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se dará derecho al subsidio, en el caso, que el otro empleo sea por cuenta ajena. Si es por cuenta propia, se consideran los siguientes aspectos:
- En caso de accidente, se considerará con no laboral.
- Si no se opta por la cobertura de las contingencias profesionales, se considerará como enfermedad común, si se toma como accidente de trabajo.
- Si se opta por contingencias comunes, el accidente de trabajo, se considerará como accidente laboral.
Respecto a las cuantías que se van a cobrar por la baja laboral, dependerá la situación en la que se encuentre el trabajador:
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al decimoquinto, y se hará cargo la empresa. Después, la baja hasta el vigésimo (inclusive), correrá a cargo de la Seguridad Social. Luego, se recibirá el 75% desde el día 21 en adelante, y seguirá siendo la Seguridad Social.
- Si es enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, a cargo de la Seguridad Social a partir del primer día de baja.
No obstante, pueden existir casos donde, por una severidad en la incapacidad temporal, se cobre el 100% de la base reguladora. En este aspecto es posible realizar reclamaciones, contratar seguro de bajas o pedir un recargo sobre las prestaciones.
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