La salida al extranjero sin comunicar al SEPE puede suponer la suspensión o pérdida del subsidio por desempleo. Esto puede ocurrir aunque sea un caso de urgencia familiar.
Pedro, de 54 años, llevaba meses cobrando una ayuda por desempleo cuando recibió la llamada que nadie quiere contestar. Su madre había empeorado de forma repentina y necesitaba ayuda en el extranjero. “No pensé en papeles ni en plazos; solo en llegar a tiempo”, nos relata. Lo que no imaginaba es que aquel viaje urgente acabaría, semanas después, con una notificación del SEPE que le dejaba sin prestación a su regreso. A continuación explicamos el caso al detalle.
Qué dice la norma real del SEPE sobre viajar al extranjero cobrando el subsidio
Pedro salió de España con prisas, sin detenerse a comunicar formalmente el viaje. Su intención era estar fuera unos días, pero la gravedad de la enfermedad de su madre le obligó a alargar la estancia mucho más de lo previsto. “Creí que, al tratarse de mi madre y de una situación médica grave, lo entenderían”, asegura.
A la vuelta, la sorpresa fue doble. Además de quedarse sin ingresos, se encontró con un expediente que cuestionaba su derecho a seguir cobrando el subsidio. La escena, refleja una duda muy real entre miles de beneficiarios: qué pasa con la ayuda por desempleo si viajas al extranjero por una emergencia familiar.
El SEPE explica que una salida al extranjero por cualquier causa de hasta 30 días naturales al año no suspende el subsidio, pero debe comunicarse antes de salir y el regreso debe confirmarse al volver. Si la estancia dura más de 30 y hasta 90 días dentro del año natural, la ayuda se suspende, siempre que el viaje haya sido previamente comunicado y autorizado. Si el desplazamiento supera los 90 días y no responde a trabajo, búsqueda de empleo, estudios que mejoren la preparación profesional o cooperación internacional, el subsidio se extingue.
La estancia en el extranjero de hasta 90 días solo entra en suspensión si ha sido comunicada y autorizada. En el caso de que la estancia o el traslado al extranjero fuera de esos supuestos puede llevar a la extinción del derecho. Además, no comunicar la baja cuando se produce una situación que obliga a suspender o extinguir la prestación, y seguir cobrando indebidamente, figura como infracción grave. En el desempleo asistencial y contributivo esa infracción puede castigarse con la pérdida de tres meses, seis meses o la extinción.
Qué puede hacer Pedro si el SEPE ya le notificó la pérdida de la ayuda
Pedro no debería centrar su defensa solo en el motivo humano del viaje, sino en el encaje jurídico exacto de su caso. Si lo que ha recibido es el inicio de un procedimiento sancionador, dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones. También deberá aportar la documentación que respalde su versión. Si se trata de una revisión o revocación administrativa del expediente con suspensión cautelar, el SEPE indica que hay 10 días para alegar. Y si ya existe una resolución sancionadora firme en vía administrativa, puede presentar reclamación previa en el plazo de un mes. Si esa reclamación es rechazada o el SEPE no contesta en 45 días, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Social.
En esa defensa, Pedro debería revisar la duración exacta de la estancia. También si llegó a comunicar la salida o puede acreditar algún intento de hacerlo, y aportar billetes, justificantes de viaje e informes médicos de su madre. Si la estancia encajaba realmente en un supuesto de suspensión y no de extinción, la LGSS permite reanudar la prestación al terminar la causa de suspensión. Ahora bien, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes y se reactive la demanda de empleo. La norma vigente no recoge una excepción automática por viajar a cuidar a un familiar enfermo. Si Pedro superó los 90 días por un motivo distinto de trabajo, búsqueda de empleo, formación o cooperación internacional, su margen para recuperar el mismo subsidio será mucho más estrecho y pasará, sobre todo, por discutir errores de hecho, de cómputo o de procedimiento en la resolución del SEPE.
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